Lic. Elizabeth Calderón Ramos / Capa Soluciones Jurídicas
Una insurtech es una empresa que implementa tecnologías digitales en la industria aseguradora, para modificar o complementar tanto el modelo de negocio como los canales de operación de esta y así volver más eficientes puntos específicos de la cadena de valor del seguro. Aunque las aseguradoras en México ya están reguladas por la LISF y la CUSF, el avance vertiginoso de la tecnología y las insurtech hace necesaria la generación de nuevas normas legales aplicables, como las que se abordan en este artículo.
La Ley Fintech se publicó en 2018 para regular las agregadoras de pago, el fondeo colectivo (crowdfunding) y las operaciones con activos virtuales. Esta ley no contempla específicamente a las insurtech, pero mandó a la CNSF a realizar las gestiones para la evaluación y aceptación de empresas que operen bajo el esquema de modelos novedosos. Esto dio lugar a que en 2019 se adicionara el capítulo 41 a la CUSF, para regular a las sociedades autorizadas para operar en dicho esquema.
Por otra parte, las aseguradoras que han adoptado diferentes tecnologías en su modelo de negocio, para automatizar sus procesos, permitir tanto la cotización como la contratación digital y ampliar la oportunidad de adquirir, maniobrar o cancelar una cobertura según las necesidades de uso, se rigen por la normativa que les es aplicable en la LISF y la CUSF.
Dentro de la cadena de valor del seguro, se advierten oportunidades para las insurtech en, por ejemplo, distribución, suscripción, administración, reclamación y servicio al cliente; tecnología al servicio de la industria aseguradora, como comparadores de productos y herramientas de venta o ajuste digital, y generación de nuevos productos o modelos de negocio, que desafíen los fundamentos básicos del seguro e ingresen a nuevos esquemas de riesgo. Sin embargo, aún falta contemplar mucho en la regulación.
Aunque la Ley Fintech no se enfoca en el sector asegurador, la consideramos aplicable a este, ya que busca regular la organización, las operaciones (actos financieros o de pago) y el funcionamiento de los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera (ITF) o que están sujetos a una normatividad especial por ser ofrecidos o realizados bajo modelos novedosos, es decir, a través de medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al otorgarse la autorización temporal.
Para operar como ITF, se requiere la autorización de la CNBV. Tras conseguir el permiso, la ITF debe agregar en su denominación la frase “institución de financiamiento colectivo” o “institución de fondos de pago electrónico” y difundir, a través de sus medios de contacto, que está autorizada, regulada y supervisada por las autoridades financieras.
Por otra parte, las personas morales constituidas de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, las entidades financieras y otros sujetos supervisados por alguna comisión supervisora, como la Consar, la CNSF y la Condusef, o por el Banco de México deben obtener la autorización para llevar a cabo alguna actividad mediante modelos novedosos, cuya realización requiera un permiso, registro o concesión de conformidad con la Ley Fintech u otra legislación financiera.
De manera discrecional y según su ámbito de competencia, previa revisión del cumplimiento de los criterios y condiciones que se establecen en la norma, las autoridades financieras pueden otorgar o negar con la debida fundamentación y motivación una autorización temporal condicionada, cuya duración debe ser acorde a los servicios que se pretenden prestar y no debe ser mayor a dos años, a las sociedades interesadas en prestar servicios financieros a través de modelos novedosos.
La aseguradora que no ocupe estos modelos no requiere una autorización especial, pero sí debe dar cumplimiento al capítulo 4.11 de la CUSF, por lo que en el contrato debe incluir una cláusula relativa a la entrega de la documentación contractual por medios electrónicos, así como sus respectivas políticas.
En la siguiente edición, continuaremos abordando las nuevas obligaciones aplicables para los participantes tecnológicos del sector asegurador.
