Iván Manuel Navarro Morales / Twitter @nmim4218
Estimado lector, seguramente en muchas ocasiones te has preguntado qué sucedería con tus recursos de afore en caso de fallecimiento y qué tiene que hacer tu familia y tus seres queridos para que les puedan pagar dichos recursos, o bien, qué prestaciones tu patrón debe pagar a tus beneficiarios legales en caso de muerte.
En primer término, es importante definir la causa de la muerte del asegurado y/o del trabajador; es vital valorar cómo sucedió, si fue en el trabajo y si este fue catalogado como accidente de trabajo o si acaso fue por causa de enfermedad general, y de ahí emanan la diferencia entre prestaciones y montos que debe pagar la afore y el patrón. Cabe mencionar que este tema ha sido muy recurrente en el último año derivado del sinfín de muertes generadas por la pandemia SARS-CoV-2 (Covid-19). Así mismo, te aclaro que las muertes derivadas por pandemia hasta hoy en día no son consideradas como accidente de trabajo, aun a pesar de que tengamos la certeza que una persona se contagió en su centro de trabajo. La razón a ello es simple: no existe prueba alguna en el mundo y/o pericial médica que pueda indicar con tal precisión que una persona se contagió en su trabajo o su casa, ya que es materialmente imposible poder dilucidar el momento exacto en que una persona contrajo la enfermedad; aunado a ello, en nuestra constitución política existe en principio que las sentencias y/o laudos deben ser emitidos a verdad sabida, lo que desde luego contrastaría con estos lineamientos el condenar por un hecho que no es plenamente probado.
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