Planes de ahorro y vida

Pago de utilidades Seis puntos que debes saber

Iván Navarro Morales / Secretario General Nacional, F.A.O. / imanuel4218@hotmail.com

El 30 de mayo fue el último día que tuvieron las empresas o personas morales en México para cumplir con la obligación constitucional de pagar a sus empleados el reparto de utilidades (PTU), es decir, el 10% de la renta gravable que generó el centro de trabajo en el ejercicio fiscal anterior (2022 en esta ocasión). En vista de que cada año surgen varias dudas al respecto, abordaré seis puntos para aclarar este tema:

Las personas físicas con actividad empresarial también deben pagar la PTU. Este año quienes emplearon a trabajadores para su servicio personal subordinado y operan como personas físicas con actividad empresarial tuvieron como plazo máximo para el pago de la PTU el 29 de junio.

Los empleadores (personas físicas o morales) deben entregar a cada trabajador la declaración anual presentada ante el SAT. Así la ley permite a los empleados organizarse y analizar la información, para lo cual prevé su derecho a constituir una Comisión Mixta de PTU, integrada por representantes de ellos y del patrón, que determine cuánto se repartirá y de qué forma. Esta información debe estar pegada en un lugar visible del centro de trabajo.

Algunos empleadores están exentos de pagar la PTU bajo ciertas condiciones y por un tiempo determinado. Por un año cuando el negocio es nuevo o dos si el patrón está desarrollando un nuevo producto y durante el periodo de exploración cuando se trata de industrias extractivas.

El derecho a demandar el pago de las utilidades prescribe en un año. Este tiempo se cuenta a partir del último día en que el patrón o la empresa debió pagar la PTU. Así que, aunque la persona moral o física para la que labores no haya cumplido su obligación en el plazo máximo señalado, tienes un año para reclamar tu derecho constitucional ante las autoridades laborales y fiscales correspondientes.

Si trabajaste más de 60 días para tu empleador en 2022, te corresponde el pago de la PTU. Esto aplica incluso si no sigues laborando para ese patrón o lo demandaste por despido injustificado.

Muchos omiten el pago de la PTU porque los sindicatos son blancos, están vendidos o no existen. A propósito de este asunto, te comento que debido a las recientes reformas laborales la libre sindicalización es considerada un derecho humano, así que en todo momento tienes la libertad de organizarte con tus compañeros para constituir un sindicato que los represente en diversos temas, más allá del pago de la PTU.

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