Tecnologia

Las insurtech de acuerdo con la normativa (parte 2)

Lic. Elizabeth Calderón Ramos / Capa Soluciones Jurídicas

Cuando las instituciones de seguros pretenden realizar la venta directa de sus productos por medios electrónicos, deben cumplir los requisitos del capítulo 4.10 de la CUSF, entre los cuales están:

Incorporar una cláusula en los productos, en la cual se indique la posibilidad de celebrar o brindar servicios por medios electrónicos.

Obtener por escrito o firma electrónica avanzada el consentimiento del contratante para celebrar operaciones electrónicas. Si estas son móviles, por internet, por audio respuesta o voz a voz, puede usarse cualquier otra forma de consentimiento.

Implementar al menos dos factores de autenticación del usuario, uno de al menos nivel 2 para el inicio de sesión y otro de al menos nivel 3 para la contratación del producto.

Establecer mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones electrónicas genere los comprobantes correspondientes.

Proveer lo necesario para que una vez autenticado el usuario en la realización de la operación electrónica de que se trate, la sesión no pueda ser utilizada por un tercero.

Establecer procesos y mecanismos automáticos para bloquear el uso de contraseñas y otros factores de autenticación para la realización de operaciones electrónicas.

Contar con controles para el acceso a las bases de datos y archivos correspondientes a las operaciones y servicios efectuados a través de medios electrónicos, aun cuando dichas bases y archivos residan en medios de almacenamiento de respaldo.

Generar registros, bitácoras y huellas de auditoría de las operaciones y servicios realizados a través de medios electrónicos.

Proveer procedimientos y mecanismos para que los usuarios reporten el robo o extravío de los dispositivos de acceso o de la información de identificación y autenticación, de manera que las instituciones y sociedades mutualistas impidan el uso indebido de los mismos.

Entre las ventajas de la venta directa se encuentran el ahorro, pues se aprovecha la infraestructura de la institución y no se pagan comisiones ni se invierte en la creación de una persona moral nueva, y entre las desventajas están la carga regulatoria del capítulo 4.10 de la CUSF y la supervisión de la CNSF, así como la necesidad de obtener la autorización de la CNSF si se pretende operar un modelo novedoso.

Entre las ventajas de la venta a través de un tercero se encuentran el claro y definido proceso legal para la elaboración del contrato y su registro ante la CNSF (art. 102 de la LISF), así como no tener la carga regulatoria del capítulo 4.10 de la CUSF. Entre las desventajas de este tipo de venta están la obligación de cumplir la normativa aplicable y acreditar la novedad del modelo a emplear si se pretende la operación de uno con la creación de una insurtech; la necesidad de certificar conforme al capítulo 33.2 de la CUSF los conocimientos de los empleados que realicen la venta en nombre de la persona moral que vende seguros (art. 102 de la LISF); la regulación ambigua de las insurtech, y el riesgo de invertir en la creación de una persona moral sin una evaluación previa de los resultados esperados.

Comentarios finales

La normativa para las insurtech no es completa ni clara, ya que la Ley Fintech solo dio un mandato a la CNSF para establecer, mediante disposiciones generales, las bases de organización y funcionamiento de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos, lo que dio origen al capítulo 41 de la CUSF, que establece los requisitos para obtener dicha autorización.

Quien pretende constituir una persona moral para vender seguros de manera electrónica y operar con modelos novedosos debe cumplir los requisitos enunciados y solicitar la autorización temporal a la CNSF para ser una insurtech. En caso de no operar ningún modelo novedoso, no se requiere esta autorización, sino solo constituir una sociedad anónima cuyo objeto social sea vender seguros en términos del art. 102 de la LISF.

La institución de seguros que quiere comercializar sus productos de manera directa por medios digitales y no opera ningún modelo novedoso tampoco necesita de una autorización especial de la CNSF, sino solo cumplir el capítulo 4.10 de la CUSF.

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