Pako Barajas Presidente, AMIG
Esta pregunta surge de manera recurrente cuando el beneficiario de un producto, servicio o proyecto solicita en el contrato comercial una garantía que debe ser entregada por el vendedor u oferente del servicio para cubrir algunas o todas las obligaciones pactadas en el mismo. Si el beneficiario acepta tanto una fianza como una carta de crédito standby, se debe analizar las diferencias entre estas para elegir la mejor opción. Este dilema se presenta solo en ciertos países, ya que la fianza no se utiliza en todo el mundo y, por ejemplo, las garantías bancarias son mucho más comunes en Europa. A continuación, se exponen algunas de las principales diferencias que existen entre ambos instrumentos.
Por un lado, la fianza es un accesorio del contrato comercial, sin el cual no tendría razón de ser, así que las obligaciones negociadas en este forman parte integral de las obligaciones adquiridas con la fianza, a menos que, de manera explícita, se excluya alguna obligación o se limite la cobertura solo a algunos compromisos establecidos en dicho contrato. Por otro lado, la carta de crédito standby es una garantía autónoma que no emana de otro contrato, lo cual le da total independencia, así que las obligaciones o los compromisos que deben cumplir el beneficiario y el ordenante de la misma se establecen en esta.
La carta de crédito standby debe ser pagada a primer requerimiento y de forma incondicional dentro del plazo establecido en ella, el cual comúnmente es de 24 a 48 horas contadas a partir de la recepción del requerimiento de pago, considerando las horas hábiles del banco, lo cual implica que si el ordenante discrepa con el beneficiario sobre el incumplimiento, es decir, no está de acuerdo con la ejecución de la garantía porque las condiciones pactadas para ello no se cumplieron, el ordenante debe seguir un proceso legal en la jurisdicción definida en el contrato comercial, encargándose de los gastos que esto representa y del pago de la carta de crédito standby. Si el documento suscrito y reclamado es una fianza, al momento de la reclamación inicia el proceso legal que establece la regulación, el cual está amparado bajo la fianza y no causa gastos adicionales, por lo cual es posible obtener un resultado positivo por un monto parcial o total con relación al monto de la fianza si a través del proceso se demuestra el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato comercial.
Con respecto a la regulación de ambos documentos, también existe una diferencia relevante: la fianza es regulada por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por la regulación establecida en la Circular Única de Seguros y Fianzas, mientras que la carta de crédito standby está regulada por la Ley de Instituciones de Crédito y por las reglas de la Cámara de Comercio Internacional. Las leyes y la regulación de las fianzas son claras y definidas en México, así que son conocidas por el sistema judicial local, mientras que las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, en las cuales se definen a detalle los derechos y las obligaciones de las partes involucradas, no son tan conocidas por los jueces mexicanos.
Otra de las diferencias más relevantes se encuentra en la fecha de vencimiento de la fianza y la carta de crédito standby. La fianza puede cancelarse cuando la obligación principal ha concluido, lo cual, bajo la regulación, implica obtener del beneficiario la fianza original o una carta que libere a la afianzadora de la responsabilidad contraída, mientras que las cartas de crédito standby vencen en la fecha definida explícitamente en el documento, por lo cual no se requiere la devolución del original ni la liberación explícita por parte del beneficiario, lo cual hace más sencillo y expedito el proceso de cancelación de la carta de crédito standby.
Estas son solo algunas de las principales diferencias entre la fianza y la carta de crédito standby, las cuales permiten tener un poco más de claridad con respecto a cuál elegir en caso de que el beneficiario establezca la opción de ser garantizado a través de cualquiera de los dos instrumentos.
