Lic. Jorge Rodríguez E. / Miembro del Consejo Ejecutivo, Sofimex
La fianza de empresa es la garantía institucional especializada que México ha adoptado para fortalecer la seguridad jurídica contractual administrativa desde hace 130 años. Las instituciones de fianza suscriben la capacidad de cumplir obligaciones contractuales con pólizas a la medida de la obligación a garantizar y de las partes que la han creado. Suscribir una póliza de fianza implica cumplir los procedimientos para ampliar las fuentes de información y los procesos de doble chequeo para confirmar la veracidad de los datos del solicitante.
Riesgo político
Como la fianza de empresa mexicana surgió como un mecanismo de control para gestionar el riesgo operativo en la administración pública, tiene como eje central las necesidades de prevención relacionadas con los recursos públicos de los entes de la administración pública federal y entidades federativas.
Esta concentración de la fuente de ingresos en el Estado (80 %) ocasiona que las instituciones de fianzas sean vulnerables al generador de la demanda. El Estado es el asegurado o beneficiario a quien se da el servicio que se reclama, y la contraparte del 80 % de los reclamos o requerimientos que dictamina el sector afianzador.
El representante de la Administración Pública Federal (autoridad ejecutora) es la Tesorería de la Federación, que es parte de la SHCP. El procurador fiscal de la federación es responsable de la contraparte de los juicios de nulidad que demandan las instituciones sobre los requerimientos de autoridad recibidos. La CNSF y la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones vigilan, y son parte de la SHCP.
La fianza de empresa en México protege de abusos y negligencias la aplicación de los recursos de la Hacienda Federal y el erario de las entidades. La institución afianzadora acompaña al funcionario público en el cumplimiento de la administración de los recursos asignados.
Para las instituciones emisoras de fianzas, el reto es que la fianza contenga en su expediente de solvencia los elementos legales que produzcan el efecto inhibidor de incumplimiento, requerido por la LISF.
Los suscriptores de fianzas deben plasmar en el con- trato otorgado al fiado o solicitante que este debe cumplirse y quien incumple es responsable de las sanciones acordadas.
La suscripción de seguros generales no tiene que ver con la de pólizas de fianza de empresa, pero esta confusión es cada vez mayor. De seguir suscribiendo fianzas como seguros generales, propiciaremos la extinción de la fianza de empresa.
