Iván Navarro Morales / Twitter: NMIM4218
Si has escuchado que una persona goza de una pensión por desgaste físico y te has preguntado cuál es este tipo de beneficio que otorga el IMSS a sus asegurados, has llegado al lugar correcto, pues hoy abordaremos este tema y qué requisitos establece la Ley del Seguro Social para obtenerla.
Aunque en la legislación no existe el término “pensión por desgaste físico”, la prestación sí. El nombre popular de este beneficio se debe a la naturaleza de su procedencia, ya que se paga por el desgaste que sufre el cuerpo de un trabajador durante los años de servicio prestados a uno o varios patrones, a lo largo de su vida laboral. El nombre correcto de este tipo de pensión es “incapacidad permanente parcial”. Esta prestación está prevista en la Ley del Seguro Social y se deriva del seguro de riesgos de trabajo que paga tu patrón cuando eres su subordinado y cotizas en el régimen obligatorio de dicha legislación.
Al comenzar a laborar para un patrón, este tiene la obligación de asegurarte desde el primer día de ingreso a la empresa, sin importar que seas un trabajador eventual o en periodo de prueba, para que el IMSS te cubra con incapacidad o atención médica en caso de, por ejemplo, sufrir un accidente laboral. El patrón debe pagar cinco seguros (pólizas) primordiales al darte de alta en el IMSS: retiro, cesantía y vejez, invalidez, vida y riesgos de trabajo. En este último rubro está prevista la protección al trabajador por cualquier accidente o enfermedad que se derive del ejercicio de su profesión y que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida total de estas y la imposibilidad de desempeñar cualquier labor por el resto de su vida (incapacidad total).
Por tanto, dentro de la cobertura de riesgos de trabajo, se encuentra la famosa pensión por desgaste físico, que es una incapacidad permanente parcial otorgada a todos aquellos asegurados que con el transcurso del tiempo han sufrido una disminución en su capacidad corporal (física), derivada de los años que prestaron sus servicios subordinados.
Las causas de dicho desgaste son diversas, por ejemplo: medio ambiente con altos elementos tóxicos, exposición a altas o bajas temperaturas o a sonidos de altos decibeles, posturas forzadas o poco ergonómicas, largas jornadas de pie, constante esfuerzo físico por cargas pesadas, inhalación de gases o solventes y años de jornadas nocturnas.
Todo aquello que pueda ocasionar el desarrollo de enfermedades con el paso del tiempo provoca un desgaste. Por eso, en los últimos años se han vuelto cada vez más comunes los litigios relacionados con el estrés laboral en los centros de trabajo, una de las enfermedades más frecuentes y difíciles de acreditar en un juicio. La Norma Oficial Mexicana 035 de la Secretaría del Trabajo tiene como fin analizar los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral, evaluar las condiciones en las que se desarrollan las actividades y controlar el estrés en los centros de trabajo.
El protocolo establece, según el manual de procedimientos vigente del IMSS, que el trabajador afectado solicite al área de Salud en el Trabajo el formato ST‑9 o Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, para que el patrón describa de manera precisa los agentes causales del padecimiento y el tiempo de exposición a los mismos. Tras presentar el formato llenado en el IMSS, la institución debe realizar la investigación correspondiente para dar su dictamen. Desde luego, esta vía es muy complicada, ya que en raras ocasiones el patrón llena dichos formatos y el IMSS en la mayoría de los casos omite visitar los centros de trabajo que son denunciados por estas anomalías.
Para reclamar una pensión por desgaste, se recomienda consultar a un especialista en litigios de seguridad social, contratar un perito en salud laboral y presentar las pruebas adecuadas ante los tribunales laborales o, en su defecto, las juntas federales de conciliación y arbitraje. Para que un juez ordene el pago, la clave siempre será acreditar la relación causa‑efecto entre los padecimientos y la actividad o el medio ambiente en que esta se desarrolló. Si se comprueba dicha relación, lo demás es mero trámite. Cabe mencionar que esta pensión es compatible con la de retiro o cesantía e incluso con la de invalidez.
