Sector Asegurador

¿Cómo servir la violencia moral a la Depp and Heard?

Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@gmail.com

Durante el juicio de Johnny Depp contra Amber Heard, cada uno de los dos actores manifestó los ataques que sufrió de la contraparte, la sensación de desvalimiento ante el peligro y la tolerancia al mismo. Aunque no pocas veces escuché declaraciones sobre hechos que implicaban violencia física y moral, en los contratos de seguro de casa habitación y empresas, la violencia moral es una extensión del riesgo de robo por asalto y se relaciona con la pérdida, por coacción, de objetos asegurados, y en nuestra legislación penal tiene definiciones expresas. Por eso, conviene reflexionar sobre cómo debe ocurrir esta clase de violencia para que un caso sea procedente, aunque esta tarea no es sencilla porque no es inusual rechazar una interpretación distinta a la propia, no es fácil establecer un consenso y no se suele debatir los fundamentos presentados en forma de taxonomías jurídicas que no son familiares.

Para disparar la extensión de la cobertura de robo por asalto en los contratos mercantiles de seguros, el apoderamiento ilícito de los bienes debe ocurrir bajo coacción y los hechos deben tanto ser consistentes con los elementos establecidos en materia penal como reunir todas sus características sin excepción, pues solo así se configura el delito y, en consecuencia, es posible resolver el reclamo a favor o en contra. El problema surge cuando debemos definir qué es la violencia moral, pues nuestros tribunales penales reconocen dos formas de esta: la equiparada, que es cometida con el uso de cualquier objeto que simule ser un arma, y la genérica, que abarca cualquier otra modalidad utilizada para intimidar a la víctima y apoderarse del bien. Como en la violencia moral genérica es posible la interpretación subjetiva, ya que no todos nos sentimos amenazados de igual manera ante el mismo hecho, la procedencia o el rechazo de un reclamo puede resultar controversial.

Pensemos en un ejemplo, tal vez extremo: una persona acude a una reunión donde no conoce a los otros invitados, se siente conminada a beber o comer, resulta drogada y, al despertar, se da cuenta de que fue despojada de todas sus pertenencias. ¿Estamos ante un caso de violencia moral? Asumamos que esta es la única interrogante, puesto que se cumplen las otras condiciones de cobertura. Habrá quienes consideren que, si la víctima no fue intimidada verbalmente o no entregó los bienes, no existió coacción; sin embargo, drogar a alguien en contra de su voluntad es un acto que le deja en indefensión para que se consume un ilícito. Como hay interpretaciones para todos los gustos, algunas personas podrían considerar una amenaza la simple presencia de varios desconocidos y confirmar la violencia moral si los extraños indujeron a la víctima a consumir los alimentos o las bebidas, en las que fue puesta la droga, por lo que considerarían procedente el reclamo.

Más allá de la controversia, deberíamos entender que el asegurador tuvo la oportunidad de perfeccionar los textos del contrato de adhesión, por lo que, incluso ante la duda, debería fallar a favor del reclamante, algo que no necesariamente sucede. Si la compañía de seguros no está convencida de que el siniestro reúne los requisitos de la cobertura, debe rechazar con fundamentos y motivos su opinión, pues tiene la absoluta obligación de revisar el reclamo y resolverlo con propiedad para dejar satisfecho al reclamante y no para beneficiarse —mucho menos asumiendo que el caso no se convertirá en demanda por ser de poca cuantía—, pues ese no es el propósito solidario de los seguros. ¿Tú qué opinas?

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