Israel Trujillo Bravo / Twitter: DrTrujilloBravo
El 27 de mayo de 2022 se publicó una tesis aislada que emana de una resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se reconoce que los actos de las aseguradoras son equiparables a los de la autoridad pública y que, por tanto, pueden ser impugnados mediante un juicio de amparo indirecto.
La SCJN explica que la actuación de la compañía aseguradora sí puede situarla en una posición equivalente ala de una autoridad, para efectos del juicio de amparo y en términos de lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que la actividad aseguradora se desarrolla con una autorización especial conferida por el Estado en términos del artículo 25 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, donde se establece que uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguros de gastos médicos mayores es el derecho a la salud de las personas, el cual es protegido tanto por la Constitución Política del país como pordiversos tratados internacionales.
Esta resolución constituye un precedente jurisdiccional y se generó porque una aseguradora se negó a asegurar a un recién nacido con síndrome de Down. Como la negativa de la compañía fue interpretada por el padre del menor como un acto de autoridad, este combatió la determinación de la aseguradora mediante la presentación de una demanda de amparo. Al principio, el juez de distrito que conoció el amparo desechó la demanda, argumentando que la compañía no era una autoridad. Sin embargo, cuando el asunto llegó a la SCJN, se resolvió que el acto de la aseguradora sí es equiparable al de una autoridad, puesto que viola o pone en peligro los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana y los tratados internacionales.
La tesis publicada implica un gran reto para el sector asegurador, dado quetodo acto emitido de forma unilateral por una aseguradora, sin que existan mecanismos de defensa inmediatos para salvaguardar la violación a los derechos humanos, se podría combatir mediante una demanda de amparo indirecto si el órgano jurisdiccional que conozca el asunto coincide con el criterio expuesto.Por tanto, las aseguradoras deben ser más cuidadosas en su actuar y argumentar de manera adecuada sus decisiones con respecto a las distintas formas de interactuar con los clientes, los asegurados y los beneficiarios de las coberturas o terceros, protegiendo los derechos humanos de todosen cada momento, desde la suscripción y selección de riesgos hasta la atención de un siniestro.
*Si deseas consultar la tesis, visita el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024694.
