Israel Trujillo Bravo Twitter: DrTrujilloBravo
En nuestro país, los consumidores tienen derecho a la información, la educación, la elección, la seguridad y calidad, la no discriminación, la compensación y la protección. Estos derechos, cuya relevancia se ha consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen la finalidad de proteger de las grandes industrias al consumidor, ya que este se encuentra en desventaja económica frente a ellas y carece de su pericia. Como estos derechos se relacionan con la operación de las aseguradoras, resulta importante que estas compañías conozcan los criterios jurisdiccionales al respecto, como la sentencia de amparo (expediente 1324/2021) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reitera que los derechos del consumidor o de los usuarios de servicios financieros deben ser interpretados bajo la óptica de los derechos humanos.
En dicha sentencia, la SCJN señala que existe asimetría en las relaciones contractuales entre la compañía de seguros y sus asegurados, tratándose de productos adhesivos. Esto implica que, para evitar posibles situaciones desventajosas para los usuarios del servicio, cuando sea necesario interpretar una cláusula o endoso, la interpretación debe ser la más favorable para el asegurado.
La autoridad refiere que la desigualdad surge porque la parte que fabrica productos y presta servicios está bien organizada y cuenta tanto con planes de venta estructurados como con habilidades desarrolladas, mientras que la parte consumidora generalmente actúa en la individualidad, asesorada solo por su propia experiencia o, de no contar con esta, guiada por impulsos instintivos que no necesariamente son racionales.
Como el artículo 28 constitucional indica que las autoridades, a través del fortalecimiento de la protección del consumidor, deben fomentar la equidad en la distribución de la riqueza, la Primera Sala de la SCJN ha enfatizado que la protección de los derechos del consumidor tiene un rango constitucional y persigue, a través de la intervención estatal, la eliminación de las asimetrías en el proceso de consumo, ya que constituye un elemento para perfeccionar nuestra democracia, y que el marco regulatorio en la materia debe fungir como un contrapeso real frente a las industrias, los comercios y sus cámaras e incluso el Estado en su carácter de proveedor de servicios públicos.
El criterio de la SCJN señala que los clientes se encuentran, por regla general, en una situación de desventaja e impone a las aseguradoras las obligaciones de indicar de manera clara y precisa el alcance, los términos, las condiciones, las exclusiones, las limitantes y cualquier otro punto establecido en sus pólizas; celebrar los contratos de acuerdo con las sanas prácticas en materia de seguros, y verificar que la documentación contractual sea congruente. De aquí la importancia de generar constancias o evidencias de la entrega de las condiciones generales, especiales o particulares y de los endosos.
El precedente en cuestión se generó porque una aseguradora de autos comercializó productos que excluían de la cobertura obligatoria de responsabilidad civil (RC) el daño moral. La autoridad concluyó que una compañía de seguros no debe determinar esta exclusión porque el daño moral forma parte de la RC y resaltó la relevancia de integrar a la operación de las aseguradoras una visión de protección a los derechos humanos, que incluya los del consumidor.
