Iván Navarro Morales / Twitter: NMIM4218
La seguridad social, que se fortaleció con los derechos humanos, da a las familias un manto protector en caso de accidente, enfermedad o muerte. Por ello, la Ley Federal del Trabajo y las leyes secundarias de seguridad social establecen un catálogo de derechos a los que pueden acceder las personas que integran el núcleo de la familia –padres, hijos y esposa(o) o concubina(o)– ante el hecho de que el proveedor de recursos económicos fallezca. En esta ocasión abordaremos los derechos que adquieren quienes perdieron a su hijo(a) cotizante que no estaba casado(a) y no tuvo descendencia.
La Ley del Seguro Social determina que las personas cotizantes en el IMSS generan el derecho a una pensión para sus beneficiarios en caso de muerte, como la de ascendencia que garantiza el ingreso económico y el servicio médico de por vida a sus padres. Para que se active esta prestación, se debe cumplir con una serie de requisitos: la persona trabajadora, al fallecer, debe contar con al menos 150 semanas cotizadas reconocidas (tres años de servicio), estar vigente o en conservación de derechos (extensión de los derechos a partir de la baja por un tiempo equivalente a la cuarta parte de los años cotizados), no encontrarse casada o en régimen de concubinato y no haber tenido hijos, y la persona beneficiaria debe acreditar la dependencia económica con sentencia judicial. No hay un tiempo máximo para solicitar esta prestación, ya que no prescribe, es decir, no caduca con el transcurso del tiempo; sin embargo, el IMSS solo paga hasta un año de pensión acumulada.
El importe de esta prestación equivale al 20% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador en caso de invalidez o al 20% de la que el fallecido ya tenía. Cabe destacar que, según lo establecido por diversos tribunales laborales, el monto de estas pensiones no debe ser inferior a un salario mínimo para la Ciudad de México. Esto último aún no tiene el carácter de jurisprudencia, pero ya es vinculante para que los jueces del nuevo sistema de justicia laboral lo apliquen atendiendo a los principios de realidad y preponderación de derechos, según los cuales el juez debe observar por encima de cualquier disposición legal la circunstancia que realmente afecta al ciudadano.
En el caso de los trabajadores cotizantes fallecidos por riesgos de trabajo, los padres tienen derecho al pago de la pensión, aunque no se cumpla el requisito de los tres años de servicio (150 semanas cotizadas), ya que solo al tratarse de una muerte por accidente laboral o derivada del trabajo no es necesaria ni una sola semana cotizada para acceder a dicho derecho. En los últimos años, se ha solicitado mucho la pensión por la muerte de los hijos cotizantes que se contagiaron de coronavirus en su lugar de trabajo.
Por desgracia, suele ser necesario recurrir a la vía judicial para obligar al IMSS y a las afores a cumplir de manera cabal e integral con el pago de este tipo de pensiones. Así que te sugiero acercarte conmigo si te encuentras en esta situación. Nos vemos en la próxima edición.
