Sector Asegurador

Aseguradoras obligadas a entregar condiciones generales a asegurados

Israel Trujillo Bravo / Twitter: DrTrujilloBravo

El artículo 7 de la Ley sobre el Contrato de Seguro dice: “Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que este las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato”.

De acuerdo con este artículo, las aseguradoras están obligadas a entregar las condiciones generales de las pólizas a sus usuarios, ya que estas contienen cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y la consecuencia de no entregarlas es la imposibilidad de exigir el cumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los asegurados.

Como la legislación no establece de manera literal o expresa quién debe demostrar que las condiciones generales fueron entregadas a los usuarios, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, mediante jurisprudencia, que la entrega de las condiciones generales, cláusulas y documentos, que rigen el contrato de seguro, se acredita con la firma de recibido de la persona asegurada. Por tanto, no basta que las carátulas de las pólizas tengan una leyenda que declare que la documentación contractual se puso a la vista del asegurado.

Este criterio no solo fortalece la obligación de las aseguradoras de entregar las condiciones generales del seguro, sino también establece que el mecanismo fehaciente para demostrar esta entrega es la firma de recibido por parte de los asegurados, que puede ser autógrafa, electrónica o realizada mediante un mecanismo biotecnológico reconocido por la ley.

La obligación de entregar la documentación contractual siempre ha existido, pero el ejercicio interpretativo de la SCJN resulta novedoso porque impone al asegurador la obligación de recabar el acuse de recepción del clausulado. Con esto se reconoce el derecho del consumidor a estar debidamente informado del producto o servicio financiero que ha contratado. Esta nueva manera de interpretar el derecho de seguros en México busca equilibrar la relación asimétrica que existe entre las instituciones financieras y sus usuarios.

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