Sector Asegurador

¿Por qué leer las condiciones generales?

Lic. Pablo Medina Magallanes / pmedina@medinaabogados.com.mx

Hay entre los aseguradores un viejo adagio que señala una gran verdad: “Solamente hay una cosa peor que no estar asegurado, y esa es estar mal asegurado”. Para evitar esto último, resulta indispensable tener conocimiento de los alcances de la póliza a suscribir, sobre todo porque en la enorme mayoría de los casos se trata de contratos de adhesión, cuyo contenido es predispuesto por la empresa de seguros, por lo que ni el contratante ni el asegurado intervienen en la redacción.

Existe la errónea creencia de que el contrato de seguro es la carátula de la póliza, es decir, el documento que usualmente tiene una o algunas páginas, donde constan los datos de la aseguradora, la persona asegurada, los bienes cubiertos, las coberturas otorgadas, las sumas aseguradas, la prima (contraprestación debida por el asegurado o contratante) y la vigencia del contrato. Sin embargo, la carátula no es más que una pequeña parte del seguro, ya que este se compone, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, de una serie de documentos que especifican las peculiaridades esbozadas en la carátula. Entre estos papeles se encuentran la solicitud del proponente a la aseguradora, para que esta se haga cargo de las consecuencias económicas ante la ocurrencia de determinados riesgos; la carátula ya citada; las condiciones particulares; los endosos; el recibo de pago de primas, y las condiciones generales.

Me parece importante señalar que cada aseguradora denomina de forma diferente a muchos de los documentos que forman parte del contrato –por ejemplo, las condiciones particulares también son llamadas condiciones especiales o especificaciones–, lo cual genera confusiones que se agravan porque no existe ninguna reglamentación sobre la obligación de fecharlos o numerarlos, de manera que los contenidos contrarios suscitan serios problemas de interpretación, que suelen terminar ante los tribunales y usualmente a favor del asegurado.

Las condiciones generales se localizan en el cuadernillo que hoy suele entregarse vía electrónica o, en ocasiones, a través de un enlace para que se descargue desde una página web. En ellas se describen las reglas generales que aplican a cada una de las coberturas de un producto específico de seguro –mismas que se especifican e individualizan en la carátula de la póliza–; las exclusiones correspondientes a todas ellas; el tipo de seguro; la forma de calcular las pérdidas; los documentos que deben presentarse para reclamar un evento dañoso; las bases de indemnización, y las demás obligaciones a las que se someten las partes que suscriben el seguro. Estas condiciones generales siempre serán secundarias ante la existencia de condiciones particulares o especiales y de endosos (modificaciones de las condiciones generales).

La Ley sobre el Contrato de Seguro, en su artículo 7.o, establece que las condiciones generales deben figurar en el formulario de oferta entregado por la aseguradora o remitirse al proponente para que este las incluya en el contrato que ha de firmar y entregar. Esto implica que, para que un contrato de seguro sea válido, el proponente del seguro (futuro asegurado) debe tener pleno conocimiento de las obligaciones recíprocas que tienen ambas partes. En mi experiencia de más de 30 años, esto no ocurre, pues no se suele dar la importancia debida a que el asegurado tenga pleno y cabal conocimiento de las obligaciones, deberes, cargas y exclusiones que las coberturas otorgadas implican, pese a que esta es una obligación de los intermediarios, de acuerdo con los artículos 2.o y 5.o de la fracción II del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

Esta situación, que genera incertidumbre jurídica en la parte débil de la relación comercial, se ha agravado a tal extremo que los tribunales federales han emitido diversos criterios para determinar que debe existir constancia de la entrega de las condiciones generales a los asegurados, pues en caso contrario el contenido de estas no será aplicable. En mi opinión, aunque esto mejora la situación de los asegurados, no resuelve el problema de fondo, pues solo implica demostrar la entrega de los documentos que conforman el contrato, dejando a un lado su lectura y conocimiento.

Países como España, en concordancia con las directrices de la Comunidad Económica Europea, obligan a que los asegurados firmen las condiciones generales a su entrega, para que estas sean oponibles, y a que incluso firmen por separado las exclusiones contenidas en dichas condiciones o en cualquier otro documento. El tema medular consiste, en mi opinión, en que quien solicita la garantía que otorga una aseguradora tenga pleno conocimiento de todos los pormenores que ello conlleva, lo cual aún no se ha logrado en nuestro país, pese a ser una obligación tanto del intermediario como del asegurador.

Deja un comentario