Sector Asegurador

Derecho de petición: Twitter y las aseguradoras

Israel Trujillo Bravo / Twitter: DrTrujilloBravo

¿Sabías que ahora el uso oficial y no privado de Twitter por parte de una autoridad obliga a esta a responder las peticiones que reciba por dicha vía?

Mediante el comunicado de prensa 031/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que, de acuerdo con el análisis de la doctrina y el contexto histórico en la evolución del derecho de petición, las solicitudes formuladas a una autoridad mediante Twitter se encuentran tuteladas por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión, y la respectiva autoridad sea titular de la cuenta que reciba las solicitudes; haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, incluso si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana, y use la plataforma –la existencia de indicios basta– no solo para fines mediáticos o de simple diálogo con los particulares, sino también para captar y, en su caso, responder peticiones.

Las aseguradoras deben estar pendientes de esta disposición que otorga mayores canales de comunicación a los particulares para que ejerzan plenamente su derecho de petición ante las autoridades, ya que si tienen habilitada una cuenta de Twitter y reciben solicitudes de los asegurados existe el riesgo de que, por equiparación, sean consideradas como una autoridad responsable en un juicio de amparo y de que su omisión o negativa a contestar una petición o solicitud sea interpretada como una violación al derecho de petición reconocido por la constitución.

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