Felipe de Jesús Elizondo Orihuela / Equity Ajustadores / felizondo@equity.com.mx
Con frecuencia nos enteramos de accidentes que involucran transportes de pasajeros, y muchos de ellos tienen consecuencias fatales. Ejemplo de ello es la volcadura de un camión de la línea Vallarta Plus, que provenía de Ayala, Nayarit, y se dirigía a León, Guanajuato. En este evento ocurrido el 30 de diciembre de 2022, 15 personas perdieron la vida, incluido el conductor, y más de 40 sufrieron múltiples lesiones y fracturas, según confirmó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Nayarit. Como el transportista no contaba con un seguro de responsabilidad civil para el viajero, las pérdidas y el compromiso de Vallarta Plus ante los deudos y las personas lesionadas serán un viacrucis. Siniestros como este se pierden, pues suele darse mayor difusión a otros de trascendencia nacional, como los relacionados con el Metro de la Ciudad de México; sin embargo, no debemos perder la oportunidad de estudiar cómo se aplicarían las coberturas usuales en un evento de esta naturaleza. Por ello, presentamos un análisis de casos como el de Vallarta Plus, retomando las observaciones del artículo que publicamos cuando ocurrió la tragedia de la línea 12 del Metro.

Hay seguros que amparan la responsabilidad del transportista de pasajeros por las lesiones o muerte de los afectados mientras estos se encuentren a bordo del vehículo utilizado para prestar el servicio y por los daños a otras personas o sus bienes cuando no tienen una relación con el servicio brindado, como ocurrió en el siniestro del colapso de la línea 12 del Metro, cuando se vieron afectados no solo los usuarios, sino también quienes se encontraban en las inmediaciones. Como un accidente de transporte de pasajeros suele involucrar a varios vehículos, transeúntes, inmuebles y contenidos, debemos identificar todos los riesgos a los que está expuesto el proveedor del servicio, para diseñar las coberturas que necesita y evitar casos como el de Vallarta Plus. Recordemos que la pérdida potencial derivada de las indemnizaciones por muerte y por atención médica es catastrófica para una empresa, especialmente si no tiene los recursos suficientes o un seguro para afrontarla.
La naturaleza de la responsabilidad sujeta a algún tipo de cobertura depende de la relación que el transportista tenga frente al cliente o el tercero que incidentalmente resulte dañado o afectado –por un lado, el cliente o pasajero; por el otro, el transeúnte o la persona que no tiene relación de servicio con el transportista– y del lugar donde ocurra el siniestro –estado del país o terreno federal, como autopista, recinto o edificio–, ya que se debe tanto identificar todas las posibilidades de jurisdicción y niveles de responsabilidad como conocer los diferentes montos de indemnización que existen a nivel estatal y nacional.
Existe la obligación legal por efectos de una relación mercantil, que está regulada por la Ley de Vías Generales de Comunicación. Sin embargo, aunque el art. 127 de esta legislación estipula que “los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a los usuarios de la vía por el uso de las mismas”, esto no siempre es respetado o acatado. Lamentablemente, con mayor frecuencia de la que quisiéramos, encontramos que, incluso si se intenta cumplir con esta obligación, las sumas aseguradas contratadas u otorgadas son insuficientes, a pesar de que dicho artículo establece que “la indemnización por concepto de lesiones, a que tienen derecho los usuarios o viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte”.
La insuficiencia es más evidente en dos situaciones. La primera es cuando las lesiones provocan incapacidades, pues el art. 127 dice que, antes de que se declaren estas, el usuario o viajero tiene derecho al pago del salario mínimo vigente en el área geográfica donde trabaja o, en caso de cesantía, donde resida, que se debe cubrir íntegro el primer día hábil de cada semana. La segunda es cuando hay un fallecimiento, pues el art. 127 obliga al responsable a pagar a los deudos 1500 días de salario mínimo general vigente (DSMGV) en la CDMX, equivalentes a 311 mil 160 pesosen 2023, pero esta cantidad es muy limitada en comparación con, por ejemplo, la exigida por el Código Civil de la CDMX, que ahora equivale a 9 millones 290 mil 200 pesos, ya que se calcula multiplicando el DSMGV más alto de la CDMX (464.51 pesos, según el art. 1915 de dicho código) por cuatro veces los 5000 días estipulados en el art. 502 de la Ley Federal del Trabajo.
Los códigos civiles o leyes que regulan las indemnizaciones por muerte establecen montos muy dispares para esta obligación, que se ajustan conforme a las modificaciones cíclicas de las bases de cálculo establecidas (actualización anual del salario mínimo y la uma). Un ejemplo de las diversas indemnizaciones posibles se observa en la tabla 1, donde se presenta un caso hipotético no muy alejado de algún siniestro potencial, que refleja cómo varía el monto de la obligación dependiendo de si se aplica el código civil de una entidad específica, el Código Civil Federal o la Ley General de Vías de Comunicación (los valores de los salarios y la uma corresponden a 2023).
| Tabla 1. Indemnización por muerte según la legislación aplicada | |||||
| Legislación | Código Civil | Código Civil Federal | Ley de Vías Generales de Comunicación | ||
| CDMX | Nayarit | Nuevo León | |||
| Monto y cálculo | $9,290,200 | $518,600 | $4,148,800 | $518,700 | $311,160 |
| 4 x 5000 DSMGV más alto | 2500 DSM de Nayarit | 4 x 5000 DSM de Nuevo León | 5000 umas | 1500 DSMGV en el DF | |
Las discrepancias entre las indemnizaciones fijadas por las distintas legislaciones es motivo de análisis, pues el valor de la vida varía demasiado. Como se aprecia en la tabla 1, para el caso de Vallarta Plus, el Código Civil Federal y el de Nayarit imponen una indemnización casi idéntica, aunque el monto sea un poco más bajo en la legislación estatal. Sin embargo, si ocurriera un siniestro similar en Nuevo León, la diferencia sería enorme, lo cual revela la necesidad de un seguro que cubra las responsabilidades de un potencial responsable de daños o muerte de terceros. Otra posibilidad que merece especial atención es la establecida por el Código Civil de Sonora, donde la indemnización consiste en una pensión mensual para los deudos, cuyo monto depende del sueldo o utilidad promedio de la víctima en el último año y cuya duración determina un juez tomando en cuenta la posible cantidad de años que habría vivido la persona afectada.
Por supuesto, la diferencia entre los montos de las posibles indemnizaciones escala cuando aumenta el número de afectados o el grado de daños. En el caso de Vallarta Plus, la potencial responsabilidad que la empresa enfrenta, sin abarcar la indemnización por relación laboral para los deudos del operador, supera los 8.5 millones de pesos si se aplica la Ley de Vías Generales de Comunicación, los 11.7 millones si se emplea el Código Civil de Nayarit o los 152.7 millones si se usa el Código Civil de la CDMX. Estos montos se calculan considerando 55 afectados, 35 mil pesos de gastos funerarios por tercero fallecido y 85 mil pesos por tercero lesionado (ver tabla 2).
| Tabla 2. Posibles indemnizaciones a pagar por Vallarta Plus | |||||||||
| Concepto | Núm. | Importe unitario | Total | ||||||
| Ley de Vías Generales de Comunicación | Código Civil de Nayarit | Código Civil de CDMX | Ley de Vías Generales de Comunicación | Código Civil de Nayarit | Código Civil de CDMX | ||||
| Terceros fallecidos | 15 | Indemnización | |||||||
| $311,160 | $518,600 | $9,290,200 | $4,667,400 | $7,779,000 | $148,803,000 | ||||
| Gastos funerarios | |||||||||
| $35,000 | $525,000 | ||||||||
| Terceros lesionados | 40 | Atención médica | |||||||
| $85,000 | $3,400,000 | ||||||||
| Gran total de posibles obligaciones | $8,592,400 | $11,704,000 | $152,728,000 | ||||||
Como se aprecia en la tabla 2, el peor escenario es el cálculo de la obligación bajo la jurisdicción del Código Civil de la CDMX, pues el gran total potencial es prácticamente impagable. Aunque el monto parezca muy exagerado, este tipo de casos inusuales y extraordinarios ocurren, así que la importancia y necesidad de diseñar una cobertura que permita enfrentar obligaciones como esta es cada vez más evidente. Por ello, cada prospecto debe identificar los campos de actividad de las operaciones de sus negocios y llevar a cabo el ejercicio What if (¿Qué pasa si…?), para estimar mejor los alcances potenciales de su responsabilidad civil. Esto no solo aplica para proveedores de servicio de transporte de pasajeros, sino también para, por ejemplo, plantas industriales, centros comerciales y condominios, ya que la experiencia nos demuestra que varios siniestros generan daños a terceros muy superiores a las sumas aseguradas contratadas.
Recordemos que las pólizas de daños son instrumentos que nos permiten enfrentar pérdidas eventuales sin ver mermados de forma significativa nuestros recursos y que, en ocasiones, los montos exigidos por las legislaciones resultan irrecuperables o impagables. Así que no se confíe, pues es mejor prevenir que lamentar.
