Lic. Pablo Medina Magallanes / pmedina@medinaabogados.com.mx
La actividad de los agentes de seguros se encuentra regulada por la Ley sobre el Contrato de Seguro; la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas; la Circular Única de Seguros y Fianzas, y sus modificaciones.
En dichos ordenamientos legales queda claro que la principal función de los agentes de seguros es la intermediación entre las propuestas de los futuros asegurados y las aceptaciones de las aseguradoras. Esta labor incluye informar y explicar de manera amplia y detallada a los primeros sobre qué les conviene contratar, qué contratan, cuál es el alcance real de la cobertura específica y cómo se conserva o da por terminada esta. El trabajo del agente también abarca avisar al cliente que solo podrá cobrarle primas contra el recibo oficial expedido por la aseguradora y que, al llenar el cuestionario requerido por la compañía, se debe señalar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, es decir, aquellos que pueden influir en las condiciones que se convengan. Aunque podríamos limitar la responsabilidad de los intermediarios a lo señalado en este párrafo, no todo es tan sencillo.
Las autoridades han dictado sentencias y elaborado criterios jurisprudenciales que reconocen a la mayoría de las pólizas de seguros como contratos de adhesión y consideran a los asegurados como consumidores cuyos intereses deben gozar de una protección especial, ya que este es un derecho humano reconocido tanto por nuestra Constitución Federal como por diversos tratados internacionales firmados por México, para restablecer el equilibrio que los contratos de adhesión rompen al ser predispuestos por una sola de las partes. Tales criterios conllevan la enorme importancia del deber de información de las aseguradoras para con los asegurados y, en mi opinión, impactan directamente en el quehacer de los intermediarios, quienes tienen la relación directa con los proponentes y asegurados.
Aunque es clara la obligación de las aseguradoras de brindar a los usuarios reales o potenciales información fehaciente, completa, clara, sencilla y transparente respecto al alcance, los términos, las condiciones, las exclusiones y las limitantes de los seguros que pretenden contratar o ya han adquirido, lo que implica elaborar pólizas comprensibles para los asegurados, corresponde a los intermediarios no solo informar y explicar tanto el contenido como los alcances de los contratos, sino también cerciorarse de que el producto ofrecido sea pertinente para las necesidades del cliente.
Los citados criterios han reiterado que las aseguradoras deben verificar el cumplimiento de su obligación de informar. Para ello, resulta indispensable que el asegurado manifieste por escrito su conocimiento y consentimiento con respecto al contrato, indicando que ha recibido la información. Esta puede entregarse de manera física o digital, según la elección del cliente, pero de cualquier manera no se diluye en forma alguna la obligación del agente de explicar el contenido del contrato. En consecuencia, si el intermediario no cumple de manera cabal con sus funciones, podría incurrir en responsabilidad civil.
Para garantizar que esas obligaciones se cumplan sin menoscabo de los intereses de los proponentes y asegurados, el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas obliga a los intermediarios –salvo los que son provisionales o personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo– a contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, conforme las directrices de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuya suma asegurada depende del total de las primas que puedan generar, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten.
