Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / czamudio@mexicoclaims.com
Supongo que, por lo cotidiano, somos más expertos en comprar café que seguros, en especial cuando estos últimos son de daños a terceros. Para mí, comprar un café implica un mar de decisiones, porque en la cafetería tengo la posibilidad de elegir mi preparación favorita, el tipo de leche y el tamaño de la porción. Del mismo modo, al adquirir un seguro podemos elegir las variantes de cobertura que satisfagan nuestra necesidad y determinar la suma asegurada adecuada.

El sentido común del consumidor inexperto dice que una póliza de responsabilidad general reúne todos los hechos dañosos por los que el asegurado pueda afectar a terceros. Si esto fuera válido, me remontaría a mis épocas de adulto en ciernes, cuando cenar en los cafés de chinos solo me obligaba a decidir qué tanto café quería en mi vaso y ver cómo el mesero –en el caso de los seguros sería el agente– lo espumaba con maestría.
En las pólizas de daños, que todavía muchos conocen como seguros de responsabilidad, la cobertura de muchos riesgos derivados de la existencia y operación de un negocio exige convenios expresos, aunque para la protección general se declare el giro y el grado de exposición al riesgo. Esto sucede en las pólizas de daño ambiental que confundimos con el seguro de contaminación por las muchas formas en que una empresa o persona puede dañar el suelo, el agua o el aire.
En la contratación del seguro ambiental se debe considerar amenazas al exterior provenientes del predio asegurado y limitadas a daños a terceros; amenazas del exterior al predio cubierto; hechos precedentes a la contratación que hayan ocurrido en el predio asegurado y ameriten su rehabilitación o que causen daño a los predios aledaños; afectaciones que provengan de predios vecinos y sean anteriores a la contratación; daños a bienes materiales de terceros derivados de nuestra contingencia; daños a las personas como consecuencia exclusiva de daño ambiental; gastos de defensa; gastos de actividades especiales fuera del predio, declaradas a la aseguradora; transporte de mercancías contaminantes; combustible usado en los vehículos del asegurado; daños causados a terceros por uso de instalaciones arrendadas; gastos en acciones de emergencia (propios o de terceros), y pérdidas financieras derivadas de un daño ambiental.
Aunque son tan amplias las posibilidades de dañar el ambiente y tener que responder por ello, los seguros de contaminación y los de daño ambiental no son iguales. Estos últimos reembolsan al asegurado los gastos efectivamente erogados para rehabilitar el ambiente o, cuando ello es inviable, indemnizar pecuniariamente; son exigidos por ley para algunas actividades reguladas, como el transporte y venta de hidrocarburos, y no son cancelables porque se consideran de interés público.
Las variantes de cobertura son tantas como cada asegurador mexicano haya negociado los contratos con sus reaseguradores y como traducciones existan, pues este tipo de pólizas operan como un fronting y no generan una especial preferencia para suscribirlo. Ni el asegurado ni el bróker deben cotizar tomando en cuenta solo los precios. Como en cualquier seguro, es indispensable conocer las cláusulas excluyentes y los detonantes de las coberturas, para no llevarse una sorpresa.
