Seguros

De inquilinos y sus pólizas

Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@gmail.com

Ante un peligro natural concreto, un huracán, el arrendador quiere respaldar su inversión y el inquilino quiere tener garantías de que, en caso de interrumpirse su actividad por dicho fenómeno, ambos tendrán la protección debida de un mismo seguro; sin embargo, las pólizas suelen relacionar a la compañía y el asegurado, aunque a veces se determine que los beneficios indemnizables serán para un tercero, así que los problemas empiezan cuando se plantean las obligaciones no bajo la óptica de una póliza, sino de un contrato de arrendamiento, pues muchos propietarios trasladan a sus inquilinos deberes muy superiores a los que imponen los códigos civiles.

El arrendador puede pedir a su arrendatario que asegure los bienes de interés mutuo contra todo riesgo, incluyendo FHM y TEV, y ante la responsabilidad civil emanada tanto del propio objeto como de la operación de este. No es inusual que se pidan acuerdos especiales, como que el propietario sea nombrado asegurado adicional para protegerlo de eventuales demandas o que se incluya la cobertura de pérdida de rentas para que el arrendador no se preocupe si su inquilino, el contratante de la póliza, queda temporalmente insolvente por un siniestro, incluso si este es causado por la naturaleza. Aquí nacen los problemas para el contratante del seguro, pues peticiones así no están disponibles en la cajita feliz de las plataformas de las compañías, así que se ve obligado a buscar la intervención de un suscriptor que tal vez ni siquiera logre entender qué se requiere.

El inquilino pretende transferir riesgos concretos nacidos de un contrato de arrendamiento al pedir que el asegurador siga pagando las rentas o proteja al arrendador de eventuales demandas de terceros. Estas peticiones no son inusuales, así como tampoco es insólito que los aseguradores no siempre estén atentos o no tengan la capacidad para responder rápido y emitir los contratos adecuados, aunque los peligros que se intenten transferir sean bastante comunes, lo que a veces provoca frustración. Además, si los inquilinos solicitan pagar la prima en parcialidades y un impago ocurre en la temporada de huracanes, quizá no recuperen la cobertura de FHM por el resto de la temporada y queden expuestos tanto al incumplimiento contractual como a la obligación de responder con recursos propios, así que estos contratos deben ser pagados en una sola exhibición.

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