Sector Asegurador

Póliza de casa habitación

Uriel Ortiz, Coordinador, Prefesa uriel.ortiz@sofimex.mx

El seguro de casa habitación, así como cualquier otra póliza tradicional, cubre un acontecimiento incierto y fortuito que ocasiona consecuencias económicamente dañosas para el asegurado. Al escuchar “seguro de casa habitación” podríamos pensar que este producto solo protege la casa; sin embargo, puede tener otros alcances y cubrir no solo la estructura de la vivienda y los bienes materiales que se encuentren dentro de ella, sino también a quienes habiten el inmueble o dependan del contratante.

Esto último con respecto a su persona y a los daños que ocasionen a terceros dentro o fuera del predio. Por eso, es importante que conozcamos cómo está conformado el seguro de casa habitación y cuáles son los alcances de sus coberturas, para que, con base en ello y de acuerdo con nuestras necesidades, tomemos la mejor decisión al momento de contratar una póliza de hogar. De manera general, la mayoría de las aseguradoras otorgan la cobertura básica de daños materiales en este producto, la cual protege el inmueble y los contenidos de la casa habitación o departamento en condominio. Esta protección contempla los daños por incendio, rayo o explosión, que pudieran afectar la vivienda y los bienes que se encuentren en ella, así como vandalismo, colisión de aeronaves y vehículos, roturas o filtraciones accidentales de tuberías y caída de árboles o antenas parabólicas, entre otros riesgos. Además, esta cobertura incluye tanto pérdidas consecuenciales como gastos adicionales y extraordinarios (ver cuadro).

BENEFICIARIO  COBERTURA DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Y GASTOS ADICIONALES O EXTRAORDINARIOS
Propietario  • Pago de las rentas que deje de percibir a consecuencia de los daños materiales que sufra la propiedad asegurada y estén cubiertos en la póliza o a consecuencia de la calidad de inhabitable de dicho inmueble por los riesgos cubiertos.
• Gastos por mudanza y, en caso necesario, gastos de almacenaje del menaje.  
Arrendatario  • La cantidad que resulte de la diferencia del monto de la nueva renta y la renta que el asegurado pagaba al momento de ocurrir el siniestro.
• Gastos por mudanza y, en caso necesario, gastos de almacenaje del menaje.  

Además, dependiendo de la aseguradora, encontramos las siguientes coberturas adicionales: daños producidos por fenómenos naturales (hidrometeoro lógicos o terremotos y erupciones volcánicas), robo de contenidos, asalto fuera del hogar, equipo electrónico y electrodoméstico, rotura de maquinaria o calderas y responsabilidad civil (RC). Esta última, cuyos alcances u objetivos varían según la compañía y las necesidades del cliente, se debe contratar sí o sí.

En la póliza de casa habitación, la cobertura de RC abarca ciertos daños que el asegurado cause en la persona o los bienes de un tercero a consecuencia de uno o más hechos realizados sin dolo con motivo de las actividades desarrolladas en su hogar. Entre estos daños están las lesiones corporales, las enfermedades, la muerte y el deterioro o la destrucción de bienes. Tanto los perjuicios como el daño moral solo se cubren cuando son consecuencia directa e inmediata de los citados daños.

Algunas aseguradoras permiten agregar en la póliza las diversas ubicaciones en las que habitan las familias durante los fines de semana o en vacaciones, los garajes, los jardines, las piscinas, las antenas, las instalaciones de seguridad y el resto de las pertenencias o los accesorios de uso doméstico. Además, la RC puede ser hacia trabajadores domésticos, de arrendatario, de familiar en el extranjero y por el uso de vehículos, en exceso de pérdida y subsidiarias de la cobertura de RC del automóvil particular, propiedad o en uso del asegurado. Así pues, el seguro de hogar es capaz de proteger de manera integral a la familia con las coberturas adicionales.

Áreas comunes

En México, existen entre 14 y 15 millones de condominios que tienen áreas comunes, en las que pueden producirse daños a terceros, los cuales evidentemente serían responsabilidad de los habitantes de los inmuebles. Por este motivo resulta indispensable contar con la protección correspondiente.

Según la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, las áreas comunes son aquellas que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos, cuyo uso está regulado por dicha ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno. En otras palabras, las áreas comunes son aquellas que puede usar quien viva en el edificio o el condominio y que por su propia naturaleza son indivisibles materialmente. Entre ellas se contempla desde la entrada del terreno hasta los jardines, los patios, los estacionamientos, las escaleras, las canchas, las albercas, los gimnasios y las áreas recreativas, por mencionar algunos ejemplos.

Aunque el área común no se puede dividir, es posible conocer la proporción que corresponde a cada condómino. Es muy importante conocer los posibles alcances y efectos legales del proindiviso respecto de cada condómino, así como las consecuencias por las que cada uno tendría que responder en atención a la copropiedad. Por ejemplo, el art. 942 del Código Civil de la CDMX establece que “el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones”, es decir, así como el dueño o arrendatario disfruta de las áreas comunes del inmueble que habita, será responsable de los daños a terceros ocasionados en ellas en aten- ción a la proporcionalidad del indiviso.

Así pues, cuando un tercero sufre un accidente en las áreas comunes, todos los condóminos son responsables de su parte proporcional. De aquí la importancia de contar con la póliza de RC adecuada que automáticamente cubra la obligación correspondiente, evitando un detrimento en el patrimonio del asegurado. Cabe mencionar que se debe considerar la ubicación y características de cada área común –por ejemplo, sin están techadas o a la intemperie–, pues las aseguradoras no siempre incluyen todas en la cobertura adicional y, en ciertos casos, sería necesario el convenio expreso para proteger dichas áreas.

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