Saturnino Castillo México Claims and Risk Management scastillo@mexicoclaims.com
Ahora que nos encontramos en septiembre, lo primero que nos viene a la mente son los eventos naturales que en diversas ocasiones han golpeado a la Ciudad de México y otros estados del Centro y el Pacífico Sur, provocando daños no solamente en las infraestructuras terminadas, sino también en las obras que se encuentran en proceso de realización. Por eso, no me resultó extraño que, en días pasados, se me acercara un contratista para consultarme qué pasaría si la construcción que está desarrollando, la cual cuenta con un seguro de obra civil, sufriera daños materiales ocasionados por un terremoto y, como consecuencia de estos, se vieran afectados tanto el desarrollo de los trabajos como el plazo de ejecución del proyecto.
Tras escuchar su preocupación, informé al contratista que, si la obra sufriese daños materiales por un sismo u otro evento catastrófico, sin importar que sean considerables o no, se encontrarían cubiertos con una póliza de seguro de obra civil debidamente contratada, es decir, con una que ampare tal riesgo, en cuyo caso la aseguradora debería hacerse responsable de dichos daños e indemnizar al asegurado con el importe que corresponda después de los ajustes y el descuento de los deducibles.
Por otro lado, con un atraso así se corre el riesgo de que el contratante de la póliza de fianza haga efectivos los contratos que garantizan tanto el anticipo como el cumplimiento de la obra. Por ello, conviene que el intermediario de tales instrumentos se acerque al contratante para que ambas partes valoren y determinen no solo el alcance económico de los daños, sino también cuánto afectaría a la obra volver a realizar los trabajos y cuál sería el tiempo total necesario para ejecutar tanto las demoliciones requeridas como las reparaciones o sustituciones.
Una vez definido el daño, tanto el contratante como el contratista se encuentran en condiciones y legitimados para celebrar los convenios modificatorios al contrato original de obra. En estos acuerdos se establece la reparación o sustitución de los daños materiales, los costos inherentes producidos por el terremoto y el tiempo en que se realizarán los trabajos. Esto es especialmente importante si las obras de reconstrucción implican modificar el proyecto original, realizar nuevos cálculos de ingeniería o incluso, algo que no es inusual, tanto demoler como reconstruir secciones indemnes y perfectamente edificadas, para ejecutar de forma impecable el proyecto en su conjunto, lo que obliga a fijar el costo económico de todos los trabajos a realizar. Una vez celebrado el acuerdo, es necesario informar a la afianzadora sobre los daños que sufrió la obra garantizada; el porqué del convenio modificatorio, y el tiempo y costo de realización de los trabajos, para que ella expida los endosos correspondientes, confirmando su interés en responder por el nuevo proyecto, y para que así continúe la realización de la obra. De esta manera, no se extinguen las obligaciones pactadas en el contrato afianzado y el terremoto se vuelve solo una mala experiencia.
