Israel Trujillo Bravo / Twitter: DrTrujilloBravo
El sector asegurador se encuentra bajo el escrutinio judicial y público. Por ello, conviene revisar que los peritos contratados por las aseguradoras para elaborar dictámenes en materia de grafoscopía y documentoscopía, cuando se cuestiona la originalidad de la firma plasmada en las solicitudes de aseguramiento, cumplan los requisitos para el ejercicio de su profesión.
En México, la autoridad competente para expedir cédulas profesionales con efectos de patente para el ejercicio profesional de las materias de grafoscopía y documentoscopía es la Dirección General de Profesiones (DGP), la cual depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Además, existe un amplio marco normativo que regula la educación y, por ende, el ejercicio de dicha especialidad, cuya reglamentación principal se concentra en:
- Los artículos 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De su contenido se desprende que los estudios que otorgue el Estado o los particulares deben estar avalados con un Registro de Validez Oficial de Estudios, conocido como RVOE por sus siglas.
- Los artículos 2; 10, fracciones IV y VI, y 60 de la Ley General de Educación. Regulan más el marco de los particulares, ordenando que los planes y programas educativos que estos brinden formen parte del Sistema Educativo Nacional, lo que debe validarse mediante el RVOE.
- El artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. Prohíbe expresamente que una autoridad judicial apruebe el ejercicio de una profesión por una persona que no cuente con el título o la cédula correspondiente.
- Los artículos 21, 26 y 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. Facultan a los colegios de profesionales y especialistas para que funjan como garantes y vigilantes del ejercicio de la profesión, tanto vigilando el cumplimiento legal y moral como fomentando la relación de los profesionales.
Bajo este contexto, dado que existe una numerosa oferta educativa en criminalística, donde se dan las materias de Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía, se desprende que existe una regulación que avala a un profesionista debidamente acreditado en estas.
Aunque el artículo 5 de nuestra carta magna establece que a ninguna persona debe impedírsele ejercer la profesión que elija, establece como limitante que este ejercicio debe darse de forma lícita. Así pues, si existe regulación en la profesión elegida, esta debe seguirse al pie de la letra. Por eso, la SEP cuenta con la DGP para vigilar el cumplimiento de los ordenamientos en el ejercicio de las profesiones en México y registrar los RVOE tanto de las licenciaturas como de los posgrados (maestrías, especialidades o doctorados). De aquí que, cuando alguien cumple con los requisitos del programa o plan de estudios con RVOE, la DGP expide a su favor la patente de prestación de servicios profesionales para el ejercicio de la materia estudiada, en otras palabras, la cédula profesional.
Importancia de la cédula profesional
La patente para el ejercicio profesional tiene una naturaleza tripartita:
- Derecho personal. Genera relaciones jurídicas entre personas, dado que permite a su titular exigir a otra persona el cumplimiento de la obligación de abstenerse en el campo de acción que la patente protege.
- Derecho de personalidad. Faculta a su titular a ser sujeto de derechos y obligaciones que deriven del ejercicio de la profesión, permitiéndole exigir a otra persona que se abstenga del uso o goce de un derecho profesional que no le pertenece.
- Derecho real. Se asimila a un derecho de propiedad e incluso contractual, porque otorga el derecho de gozar de todos los beneficios del ejercicio de la profesión o especialidad que protege la cédula, incluyendo emitir opiniones en el campo de acción requerido (docencia, investigación y peritación, por ejemplo), y porque dicho ejercicio puede ser regulado mediante la contratación de prestación de servicios profesionales, siempre respetando los límites legales.
Cabe reiterar que la cédula profesional solo se otorga cuando la persona solicitante reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que este documento otorga facultad exclusiva a quienes reúnen los requisitos para el ejercicio de la profesión que se trate, excluyendo a las demás personas de dicho otorgamiento y permisión del ejercicio profesional.
Importancia de los colegios profesionales y de especialistas
Además de ayudar con la formulación de listas de peritos, los colegios emiten ordenamientos normativos, siendo de especial relevancia los lineamientos internos para la designación de peritos, que establecen los requisitos para ser considerado como uno: estar titulado, tener cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional respectivo, tener suficiente experiencia en el ejercicio de la profesión, ser socio activo del colegio y cumplir los programas de actualización.
Así pues, desde el marco normativo y reglamentario se desprende que los peritos, para ser considerados como tales, deben reunir una cantidad importante de requisitos y acreditarlos, pero no en todas las ocasiones se realiza de esta forma.
Por tanto, es válido sostener que, si se estudia Grafoscopía y Documentoscopía en una asociación o colegio sin RVOE, no se tendrá la validez de los estudios, así que estos no podrán ser legalizados o apostillados y, por ende, tampoco tendrán valor académico fuera del territorio nacional, pues estas ciencias requieren poseer una cédula con efectos de patente de servicios profesionales.
Códigos procesales estatales y federal
Todos los códigos coinciden en establecer un capítulo o algunos artículos que regulan la prueba pericial. Destaca que, en su mayoría, requieren que el perito posea título o cédula profesional sobre la materia de la prueba para que esté legalmente reglamentada, como ocurre en la de grafoscopía y documentoscopía.
Por lo regular, pasa desapercibido el contenido del articulo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional: “Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos rechazarán la intervención, en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado”. Aquí observamos, además de la importancia de la cédula, una prohibición expresa que en la mayoría de los casos no se sigue, respecto a que es la autoridad jurisdiccional quien debe revisar la competencia del perito y el cumplimiento de los requisitos para ejercer su profesión; no obstante, si alguna de las partes advierte una irregularidad, puede manifestarla en el momento y los términos procesales aplicables a cada caso en concreto.
Delito de usurpación de profesión
Los códigos estatales y federal en materia penal, de manera general, coinciden en que se considera usurpación de profesión cuando una persona ejerce actos de una profesión o especialidad, en la cual se expiden cédulas profesionales con efectos de patente, sin tener la cédula profesional respectiva. Por tanto, si una persona emite un dictamen pericial en un procedimiento judicial, ostentándose como perito en grafoscopía y documentoscopía y careciendo de la cédula profesional correspondiente, factiblemente puede encuadrarse en el delito de usurpación de profesión, pues la DGP ya emite cédulas profesionales para ejercer esta especialidad.
Implicaciones adicionales de fomentar la contratación de peritos sin cédula profesional
Entre las desventajas más importantes de la contratación de un prestador de servicios profesionales sin cédula están la competencia desleal y la evasión de impuestos que podría generar, pues los recibos no serían deducibles y, en la mayoría de los casos, el supuesto perito se negaría a expedirlos.
Conclusión
Al existir un marco legal que regula el ejercicio de la patente profesional de servicios de grafoscopía y documentoscopía, los contratantes, más si son tan regulados y vigilados como las aseguradoras, deben verificar que sus proveedores de servicios periciales en grafoscopía y documentoscopía cuenten con profesionistas plenamente avalados por la SEP, que cumplan con todos los requisitos necesarios para soportar sus credenciales y así eviten riesgos previsibles respecto tanto a la fiabilidad y validez de los dictámenes emitidos como a la parte fiscal o penal, cuyas implicaciones pueden ser todavía mucho menos favorables a los intereses de las aseguradoras.
