AJUSTES, DAÑOS Y RC

Y el ganador es…

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management / czamudio@mexicoclaims.com

Es común platicar entre amigos del mundo del seguro sobre las clásicas historias de terror en nuestra industria, ya que todos tenemos al menos una para competir por la presea a la mejor. Así pues, no falta quien señale que su coco es el suscriptor y se duela porque su selección de riesgos es dura –aunque no haya conocido todavía el verdadero mercado duro– o quien enuncie algún problema en la emisión que le hizo perder un cliente importante. Sin embargo, creo que lo más doloroso es vivir complicaciones en el siniestro y considero justo razonar sobre ello.

Dolerse de un caso concreto implicaría detallar hechos particulares, lo que no persiguen los contenidos de divulgación de Revista Siniestro, ya que se puede caer en la queja individual e incluso en la difamación cuando hay un lindero indefinido entre la verdad de cada parte y cuando el asegurador tiene el derecho de analizar si el reclamo reúne las cualidades de procedencia y si se han acreditado los extremos usuales de cada ramo –en Daños, la propiedad y el valor de la pérdida– antes de realizar el pago como consecuencia natural en un plazo de 30 días.

Un concurso para tener un ganador absoluto a las objeciones menos racionales ante un reclamo fundado, aun cuando sean para postergar un pago válido, tendría tantas aristas de análisis que difícilmente se conseguiría un consenso único en el resultado, pues los criterios serían diferentes dependiendo del ajustador o el funcionario que analiza el caso, de acuerdo con su experiencia para dictaminar. Así que, mientras más personas analicen un mismo reclamo, habrá más puntos de vista incompatibles a los ojos del reclamante o el agente de seguros.

Para este ejercicio, enlisto cuatro supuestos extraídos de mi experiencia, que lamentablemente concurrieron en un solo caso con varios beneficiarios y que no son inusuales en edificios comerciales, habitacionales o empresariales cuando el dueño de estos es diferente al de los contenidos:

• No se reconoce la doctrina del interés y el asegurador pretende indemnizar simultáneamente a todos los beneficiarios de un mismo siniestro, aunque carecen de relación entre sí, pues basta la dilación de uno de ellos para que los restantes se vean impedidos para recibir su propia indemnización.

• Se pretende solicitar a cada beneficiario que garantice la subrogación, aunque esta atribución es un derecho por ministerio de ley y esa obligación se pacta solo a cumplimiento del asegurado.

• Se retiene la indemnización hasta que se den hechos ajenos al reclamante, como que la autoridad resuelva sobre el nexo causal –por ejemplo, en un incendio–, y se pretende que dicha averiguación sea anexada a una indagatoria ajena.

• Se exige el cumplimiento de puntos supuestamente indispensables para la subrogación, como la identificación de los presuntos responsables, aun cuando la propia autoridad no lo investigó.

Imagina un caso múltiple, en el cual el propietario ha probado tanto la propiedad como el valor de sus activos dañados y ha cumplido tanto las cargas de denuncia como otras obligaciones, pero se le ha negado la indemnización porque una sola de las partes no reclama su derecho individual. Este sí es un caso ganador.

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