Sector Asegurador

¿Cómo va la entrega de condiciones generales?

Fernando Ruiz Guirado / Socio fundador, Ormuz México

Como fue de conocimiento de la mayoría de los agentes, el 20 de diciembre de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia en contradicción con el título “Contrato de seguro. Para que surta efectos probatorios cualquier estipulación en las condiciones generales, es necesario que se acredite fehacientemente que tales condiciones fueron conocidas por la persona asegurada”. En ella, se estableció que debe existir una constancia fehaciente de que las condiciones y cláusulas adicionales fueron efectivamente entregadas a la persona asegurada o de que esta indudablemente tuvo acceso a su contenido, pues en caso contrario no afectarían al asegurado, y que dicha entrega debe estar respaldada con la firma de la persona contratante, lo cual puede acreditarse con cualquier medio idóneo, incluso los electrónicos.

Durante el año pasado nos percatamos de que los agentes de seguros y de fianzas se preocuparon por este tema, ya que nos consultaron sobre cómo debían entregar las condiciones generales. Esto puede ser muy complejo en su operación diaria porque, por ejemplo, ¿cómo recabarían los agentes la firma de los asegurados en pólizas colectivas o de grupo muy grandes o de los clientes fuera de su ciudad y cómo les explicarían a los asegurados de alto nivel que no conocen, dado que sus empleados o funcionarios realizan la contratación, o no los reciben o no les interesa que les expliquen?

Nos enteramos de que varios agentes invirtieron en la implementación de sistemas para obtener de los asegurados la firma electrónica y de esta manera acreditar la entrega de las condiciones generales y de que otros modificaron sus procedimientos internos para cumplir con dicha disposición a través de un folleto informativo u otros documentos que les permitieran conseguir el comprobante de dicha entrega o incluso a través de leyendas en sus correos electrónicos, en las que pedían a los asegurados el acuse de recibido. Aún no hemos visto qué tan efectivas fueron las acciones implementadas por algunos agentes al respecto de este tema ni cuáles han sido las consecuencias de quienes no hicieron nada. Cabe destacar que algunos agentes todavía desconocen que el artículo 32.12.7 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas prevé la obligación de entregar las condiciones por parte de los agentes, aunque no como lo señala la tesis. Invitamos a los agentes a seguir trabajando en su profesionalismo, salvaguardando los derechos de quienes adquieren los diversos productos de seguros y fianzas y asesorando a sus clientes adecuadamente, para que estos conozcan el alcance real tanto de las coberturas como de las exclusiones y para que haya un equilibrio entre las instituciones y los consumidores. En caso de que reciban un requerimiento o una notificación de una institución aseguradora o afianzadora o de una autoridad, les recomendamos que contacten inmediatamente a su abogado de confianza para que los oriente oportunamente y tomen las medidas pertinentes a tiempo para evitar dolores de cabeza.

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