Israel Trujillo Bravo / X: DrTrujilloBravo
En enero de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 528/2023. De su resolución, se derivó la emisión de dos tesis aisladas:
1. La 2a. V/2023 (11a.), cuyo rubro es “Subcontratación laboral. El artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo para el registro de personas que prestan ser- vicios o ejecutan obras especializadas, en la porción normativa que exige acreditar el carácter especializado, es inconstitucional”.
2. La 2a. VI/2023 (11a.), cuyo rubro es “Subcontratación laboral. El artículo décimo cuarto, inciso a), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecutan obras especializadas, al establecer que se podrá negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado, es inconstitucional”.
Uno de los argumentos de la parte quejosa, que originó la emisión de las tesis, hizo referencia a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) excede las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, pues el acuerdo para el Repse, en su artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, exige a todos los solicitantes que desean inscribirse en el Repse acreditar el carácter especializado de los servicios u obra que realizan a través de manifestaciones bajo protesta de decir verdad o de exhibición de documentos, lo que además implica que la STPS puede cotejar que las obras especializadas se encuentren dentro del objeto social de la moral que se desea registrar. El otro argumento versa sobre el artículo décimo cuarto, inciso a), del acuerdo para el Repse, pues se establece que la STPS puede negar el registro en el Repse cuando considere que el solicitante no ha acreditado ese carácter especializado.
Ambas situaciones fueron consideradas por la Segunda Sala de la SCJN como inconstitucionales al ser excesivas y alejarse del fin o motivación de la existencia del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, comúnmente conocido como Repse. Lo anterior, por las siguientes razones:
• La Ley Federal del Trabajo tiene una definición tácita de lo que se debe entender por servicio especializado u obra especializada, en el entendido de que este grado de especialización se determina por la actividad económica preponderante y el objeto social del beneficiario de los servicios contratados, no del contratista. Al ser este último el que se debe registrar en el Repse, no puede exigírsele que acredite su objeto social y justifique su especialización para efectos del registro.
• Si bien el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo se considera una norma con cláusula habilitante para que la STPS realice disposiciones de carácter general para efectos del Repse, esto está limitado al padrón. En otras palabras, mediante estas disposiciones la STPS solo debía haberse limitado a establecer lineamientos para que los interesados pudieran inscribirse en el Repse. Ampliar estas facultades, insertando definiciones y requisitos adicionales a los de la ley y concatenándolos a las causales para negar el registro en el Repse a los particulares, se consideró excesivo y violatorio de derechos humanos.
• Se consideró que las definiciones y requisitos adicionales insertados por la STPS en el acuerdo para el Repse no eran acordes con el propósito de generar y poner a disposición un padrón confiable que permita tanto a las autoridades correspondientes y competentes exceder las facultades de comprobación laborales y de seguridad social como a los potenciales beneficiarios de servicios especializados consultar y conocer la naturaleza de los servicios que prestan los integrantes del padrón, a efecto de tomar una mejor decisión al momento de la contratación.
Bajo esta tesitura, el amparo en revisión determinó que sí había inconstitucionalidad en los dos preceptos mencionados del acuerdo para el Repse, así que concedió el amparo a la parte quejosa beneficiaria de un contrato de servicios especializados.
