Ana Clemente / Directora, VIRSA anaclemente@virsaseguros.com.mx
En los seguros empresariales, dos de las coberturas más afectadas suelen ser la de robo y la de dinero y valores; sin embargo, para la activación de estas deben cumplirse algunos requisitos contenidos en las condiciones generales y particulares de la póliza, los cuales el agente debe identificar y comunicar al cliente para que este sea consciente de los requerimientos mínimos de seguridad que está obligado a cumplir. Estos requerimientos dependen de la actividad principal del asegurado; el tipo de bienes que este desea amparar; la ubicación geográfica del inmueble que resguarda los bienes asegurables, y la forma en que se almacenan o resguardan estos. De acuerdo con la simple o compleja configuración de estos factores, la aseguradora determinará las condiciones que plasmará en el contrato. Antes de detallar estas condiciones, es importante precisar que el requisito primordial para que dichas coberturas surtan efecto es la presencia de huellas de violencia, como chapas o cerraduras forzadas y dañadas, vidrios exteriores rotos, daños a los muros del edificio que contiene los bienes y rotura de cortinas de seguridad o herrajes de protección. Por tanto, el hurto, la desaparición misteriosa o el robo sin huellas de violencia es el primer motivo de improcedencia de un siniestro en el que se invocan estas protecciones, lo cual, aunque parece obvio, siempre es indispensable aclarárselo a los asegurados.
Volvamos a las condiciones de las coberturas mencionadas, las cuales normalmente son llamadas cláusulas de medidas de seguridad y, como ya se mencionó, son instaladas en la póliza por el suscriptor, de acuerdo con su análisis de las características del riesgo. Entre las más comunes encontramos:
• Protecciones metálicas o película antiasalto en puertas de cristal, ventanas, tragaluces y aparadores hacia el exterior del negocio.
• Circuito cerrado de televisión con grabación permanente. Sistema de alarma local o central con contrato vigente.
• Sensores de movimiento.
• Control de inventarios y sistema contable.
• Caja fuerte, en algunas ocasiones con cilindro invertido. • Protocolos de resguardo y recolección de dinero, de acuerdo con el nivel de efectivo que maneja la empresa. En este punto merece la pena recomendar al agente que, además de comunicar a su cliente las condiciones impuestas por la aseguradora, revise puntualmente la penalización que emanará del incumplimiento de estas medidas, la cual puede ir desde un castigo en el deducible hasta el rechazo total del siniestro. De aquí que el asegurado debe conocerlas para tener en orden las medidas de prevención instaladas en su empresa, de manera que estas coincidan con las que el contrato le marca. De no ser así, el agente puede negociar con la aseguradora la eliminación de alguna condición o la disminución de la penalización, lo cual siempre dependerá de las características del riesgo específico. Es importante informar a los asegurados que el robo cometido por empleados y la extorsión telefónica, delitos que cada vez son más frecuentes, no son eventos procedentes bajo las coberturas mencionadas. Hace un par de meses el empleado de vigilancia de una empresa atendió una llamada nocturna, en la que recibió instrucciones para violar las cerraduras y extraer el dinero de las ventas del día, pero estos daños no son parte de las coberturas abordadas en esta entrega, aunque haya huellas de violencia, por lo que los clientes deben tomar las medidas necesarias para protegerse, como la implementación de protocolos de actuación en caso de extorsión.
