Lic. Mario Jesús Carrillo López / Responsable de Instituciones de Garantías, Oficina de Vinculación mjcl@ovgarantias.com
El 8 de abril tuvimos la oportunidad de participar en un taller de capacitación que llevó a cabo la mayor empresa productiva del Estado: Pemex. Resulta gratificante que este gran beneficiario y protagonista del sexenio en curso reconozca cada día el gran valor que aportan las garantías y particularmente la fianza en su ámbito contractual. A lo largo de los muchos años de relación entre el sector de garantías y Pemex, han existido altas, bajas y retos que superar, pero todo ha servido para construir en conjunto un entendimiento integral que permite cuidar desde el ámbito técnico hasta el de negocio.
En las últimas dos décadas, Pemex ha pasado por cambios estructurales, siendo el más relevante la transformación que tuvo al dejar de ser una empresa paraestatal para volverse una empresa productiva del Estado, en ambos casos con las subsidiarias respectivas. La Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, señala en su artículo 2: “Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley”. Tal hecho tuvo lugar con la entrada en vigor de dicha ley y en términos de su artículo tercero transitorio. Entre los efectos de este cambio, resaltó el relativo a la aplicación de los ordenamientos legales en el ejercicio de su objeto, pues a las dependencias y entidades, en cuanto a la contratación pública, se aplican las disposiciones de las leyes de obras y adquisiciones federal y locales.
En el caso de Pemex, se aplicaba la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y sus correspondientes reglamentos, en donde se prevé la obligación indefectible de contar con garantías que respalden, grosso modo, anticipos, cumplimientos y calidades de los contratos; sin embargo, a raíz de su cambio a empresa productiva del Estado, dejó de estar sujeta a dichas leyes para ahora someterse a la aplicación del derecho común (mercantil y civil), en donde adquiere peso su Gobierno Corporativo y el Consejo de Administración, responsable tanto de definir las políticas, los lineamientos y la visión estratégica como de autorizar y normar los temas financieros, los de filiales, los de proyectos de inversión y los relevantes para la contratación.
Si bien existió incertidumbre sobre las garantías, especialmente sobre las directrices que se tomarían al respecto, estas fueron debidamente contempladas en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. Este dispone en el artículo 104 que la Subdirección de Administración de Riesgos y Aseguramiento tendrá, entre otras funciones, la de coordinar tanto la estrategia de aseguramiento y afianzamiento como la estrategia de reclamaciones de seguros y fianzas de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Asimismo, establece en el artículo 105 que la Gerencia de Seguros y Fianzas tendrá, entre otras funciones, la de coordinar la contratación de seguros y fianzas para Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; administrar las pólizas de seguros y fianzas contratadas para dichas entidades; gestionar las reclamaciones de los seguros contratados, así como las reclamaciones, las cancelaciones y las devoluciones de las fianzas, y brindar asesoría en materia de aseguramiento y afianzamiento con respecto a las pólizas contratadas por la Gerencia. Aquí abro un paréntesis, pues me parece oportuno presumir que, aunque hace unos años la Gerencia referida solo tenía “de Seguros” en su nombre, después de una muy ardua labor –máxime tomando en consideración todo lo que implica Pemex– se incluyó y hoy se mantiene en el título “y Fianzas”, lo cual implica un claro reconocimiento a la importancia de nuestra garantía. Regresando a la participación mencionada en el primer párrafo de esta colaboración, considero que resulta toral el ejercicio de los objetivos y la visión a largo plazo de nuestro sector, pues nos da la oportunidad de construir o, en su caso, repasar los principios que deben tomarse en cuenta para un entendimiento claro de nuestros alcances como garantes. Un error que suele cometerse, a veces hasta de manera ligera, no solo con un beneficiario como Pemex, sino con cualquier otro, es tratar de arreglarle la vida metiéndole mano a la garantía, pues se cree que sumándole de un lado y quitándole del otro las cosas fluirán satisfactoriamente –al menos así se piensa y promete–; sin embargo, la redacción de milagrosas condiciones nos vuelve casi grandes figuras del arte literario, por no decir legisladores a modo, y al final acaba en frustraciones que bien pudieron evitarse.
Por lo anterior, es menester enfatizar a cada momento la naturaleza accesoria de la garantía, señalando que esta deviene sí o sí de una obligación principal a la que está ligado el fiado. Es allá donde en principio debemos enfocar, orientar y precisar lo que corresponda.
