Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
Gozo infinitamente del uso del lenguaje. Por eso, he disfrutado como pocos las historias y andanzas de Les Luthiers, que con sus chanzas y juegos de palabras me sigue haciendo reír, a pesar de su adiós definitivo. Recuerdo que, en su momento, debía prestar demasiada atención a los miembros del grupo, pues al ser ellos argentinos y yo mexicano las diferencias en el tono, la cadencia y la disposición hacían que entenderlos no fuera una tarea fácil. La comunicación se complicaba aún más porque las palabras adquirían otro significado, ¡justo como cuando interpretamos un contrato! Haz de cuenta que pasa lo mismo con la póliza de responsabilidad civil ambiental, pues “parecido no es lo mismo, caballero”. En dicho seguro, más allá de la buena intención de intentar proteger a los terceros de los hechos y las omisiones de los particulares o la autoridad, lidiamos con las traducciones de los textos de los que emana la póliza; los significados locales; las disposiciones técnicas y legales que hacen exigible el seguro de responsabilidad, y el feeling del abogado que diseñó el producto. Esto me hace pensar en la Cantata del adelantado don Rodrigo Díaz de Carreras, obra de Les Luthiers, en la que el grupo maneja de forma magistral e intencional la confusión para buscar la hilaridad, pues el narrador nos conduce por una historia que el protagonista interpreta como una serie de mentiras, aunque el narrador haya enunciado verdades. Ya te imagino corriendo a googlear esto para entenderme.
Así de confuso resulta el lenguaje del seguro cuando quienes diseñan un producto, que trata de ser mecanismo de transferencia de riesgos y pretende enunciar el límite de una cobertura, construyen un marco conceptual y descriptivo de aquello por lo cual el asegurador se convierte en garante de quien no desea retener el peligro de dañar a alguien, pues dicho marco invariablemente termina siendo complejo, ya que es muy difícil su elaboración para quien lo redacta y la interpretación de su alcance para quien no está entrenado en su comprensión, aunque se trata de proteger el ambiente o la naturaleza, pues las pólizas de responsabilidad civil ambiental buscan la corrección del daño causado.
Ante el evento dañoso, la autoridad vendrá a llamar al responsable, pedirle cuentas, exigirle el restablecimiento de los daños causados a nuestro amado planeta y penalizarlo con todo el peso y el rigor que le han sido conferidos como defensora del entorno. En medio de esto quedan los límites que debe tener toda póliza de responsabilidad civil ambiental para distinguir, de entre los muchos gastos que el asegurado deba realizar para tal cometido, cuáles son cubiertos por el seguro y cuáles no.
La exclamación “haya paz”, utilizada por Les Luthiers para llamar al orden en el sketch aludido, es imposible cuando la realidad y no la confusión se hace presente en el momento del siniestro, como le sucede a no pocos intermediarios que, movidos por el interés de cerrar la venta, quedan perdidos entre lo que entendieron del capacitador de la aseguradora y lo que dieron a entender al intentar explicar los confines del producto a quien pretende comprar un seguro que cubra el daño ambiental, pues no faltará quien salte a la palestra del sketch para afirmar sin pudor que el seguro de contaminación y el de responsabilidad civil ambiental son, al menos, equivalentes; sin embargo, “parecido no es lo mismo, caballero”.
