Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
En seguros, la expresión “contra todo” es más que una promesa, pues es tomada como el absoluto en lo terminante y, por tanto, categóricamente ilimitado. Esta locución me recuerda a las palabras que el inflamado de pasión dice a su amada para convencerla de que su cariño está blindado contra todo obstáculo, ofreciendo en prenda el universo entero, aunque luego el juramento caiga por ser irrealizable. En historias así, tenemos a quien de forma dadivosa ofrece la plenitud y a la persona dispuesta a creer en el pacto. De manera similar, existen pólizas que se promueven contra “todo riesgo y todo bien” y seguros que son llamados “generales” cuando se trata de responsabilidad civil (RC). En esta ocasión, me detendré en quienes intermedian seguros, especialmente de RC, y los ofertan usando dichos apelativos que producen la alta expectativa en unos y la credulidad en otros.
Me atrae el hecho de que la palabra del vendedor se torna ofrenda de cumplimiento como si no hubiese una póliza y de que el asegurador diseñe de forma predisponente cada palabra del contrato –que casi debería vender por kilogramo en su forma impresa o por megabyte en su versión electrónica–. Esta es una fórmula para el desastre, pues el futuro reclamante no llega a conocer qué contrató y cómo la oferta de infinita protección se encuentra llena de cláusulas delimitadoras, en las cuales se expresa que ni todos los bienes ni todos los riesgos están realmente amparados.
Algunos ofrecen la póliza de RC con la garantía, que casi se firma con sangre, de que el asegurador (garante) incluirá “suceda lo que suceda”, como ventajosa protección adicional, los gastos de defensa cuando no pueda enfrentar de manera extrajudicial la obligación del asegurado. Sin embargo, en RC existen complicaciones para definir cuándo nace la obligación, pues el hecho dañoso dispara un primer análisis y otros más detallados, según los elementos en contra, al comunicarse formalmente un reclamo. Se piensa que la aseguradora decidirá entre negociar con la parte afectada o preparar la defensa legal del cliente, siendo la condena el detonante de la cobertura adicional, pero imaginemos que una desarrolladora de vivienda es acusada de dañar a los vecinos al usar explosivos para romper una roca y cuenta con una póliza de actividades e inmuebles con una cobertura de RC general, donde se excluye la RC como constructor. Al requerirse un acuerdo expreso para cubrir la RC en obras de construcción por tratarse de un peligro excluido, la aseguradora se negaría a pagar esta y los gastos de defensa por estar también, para ella, claramente excluidos.
Sin embargo, si se considera el nombre de la cobertura (“general”) y la falta de entrega de las condiciones generales, se abre una brecha para requerir judicialmente al asegurador el cumplimiento forzoso del contrato. Al final, este problema comenzó por la forma en que se ofreció la póliza y por los errores sumados a su venta.
