Roxana Vélez Pérez / Coordinadora editorial, Revista Siniestro
La CNSF es la institución facultada para recibir las quejas de los particulares en contra de los agentes de seguros que cometan una infracción, iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones marcadas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las principales irregularidades por las que se presenta una queja en contra de un agente son:
No ingresar a las instituciones, en el plazo establecido, las primas pagadas de las pólizas intermediadas.
No proporcionar a quien pretende contratar un seguro o una fianza una adecuada asesoría sobre el alcance real de la cobertura y sobre la forma de conservar o dar por terminado el contrato.
Realizar el cobro de las primas sin entregar el recibo oficial.
Las sanciones que se aplican a los agentes van desde una amonestación hasta la revocación de la cédula: Amonestación. Reprobación de una conducta castigada de acuerdo con la Circular Única de Seguros y de Fianzas. Aplica para las infracciones de carácter leve. Multa. Pago de una cantidad de dinero, determinada en umas, que es establecida en función de la infracción cometida.
Suspensión. Interrupción de las funciones durante un tiempo por una mala praxis, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Inhabilitación. Impedimento temporal para ejercer como agente dentro del sistema financiero mexicano, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Revocación de cédula. Cancelación definitiva de la cédula de agente por incumplimientos relacionados con el régimen fiscal para agentes de seguros o con el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. Prisión. En caso de cometer un delito tipificado dentro del Código Penal, privación de la libertad, además del cumplimiento de las sanciones acumuladas. Hasta 2023, la CNSF sancionó a más de 8200 agentes por infracciones a las disposiciones aplicables a su actividad de intermediación, principalmente por: No presentar la póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones o presentarla fuera del plazo establecido.
No ingresar a las instituciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de su recepción, las primas cobradas de las pólizas intermediadas.
