Roxana Vélez Pérez / Coordinadora editorial, Revista Siniestro
Cuando se pretende realizar un evento público de carácter político, deportivo, de entretenimiento, etc., en un espacio abierto, se debe presentar ante Protección Civil un seguro de responsabilidad civil (RC) de eventos que cubra las eventuales responsabilidades del organizador, el propietario y el contratante del evento derivadas de los daños y perjuicios causados a terceros durante la realización de este. Platicamos con Carlos Risk Management, acerca de este tema y sus implicaciones.
“Si durante un evento sucede un siniestro, la ley brinda a las víctimas la oportunidad de argumentar que, durante ese evento, un objeto o un bien se tornó peligroso por sí mismo, lo cual da lugar a la responsabilidad objetiva o del riesgo creado. En estos casos, las víctimas no están obligadas a probar el grado de culpa, así que solo deben probar el nexo de causalidad. Por tanto, quien posee el bien en propiedad –peligroso por sí mismo–, se sirve de él u obtiene un beneficio de este, tiene el derecho de reclamar al organizador, el propietario o el contratante los daños que le haya causado dicho bien”, dijo Carlos Zamudio.
Sin embargo, también está el otro lado de la moneda, es decir, cuando es imperiosa la determinación de la responsabilidad subjetiva derivada de la omisión o la negligencia de cualquier presunto responsable, así que las víctimas deben probar el grado de culpabilidad del organizador, el propietario y el contratante, y corresponde a la aseguradora validarlo para que en caso necesario se llegue a una negociación fuera de las Cortes. Las pólizas de RC de eventos no hacen distinción de ellos, pues solo dicen “sí eres responsable; yo soy tu garante y tengo que pagar”, pero el problema se encuentra en llegar a determinar quién es el responsable y cuál fue la causal efectiva al causar el daño. Aquí es donde las pólizas también se convierten en seguros de defensa, pues el asegurado puede decir: “No importa. Tengo una suma asegurada para defenderme porque no me siento responsable”.
Cuando se trata de eventos complejos, se pueden llegar a establecer corresponsabilidades, porque todos tienen algún grado de culpa. En muchas ocasiones los asegurados piensan que las pólizas de RC general y de RC de inmuebles los amparan porque cubren las responsabilidades de eventos, pero no investigan a qué tipo de eventos se refiere el contrato. Algunos de estos seguros podrían amparar un evento masivo porque tienen la facultad de exceder los límites del espacio desde el cual opera la empresa/empresario, pero todo depende de cómo esté redactado el contrato. Por tanto, la condición para realizar un evento es contar con una póliza de RC que sea efectiva, en este caso, la de “Eventos”.
