AJUSTES, DAÑOS Y RC

¿Cuándo dejará de ser indispensable el agente de seguros?

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

En numerosas ocasiones me han preguntado cuánto tiempo queda para que la profesión del agente de seguros se reduzca a su mínima expresión o incluso desaparezca. Desempeñando las funciones de un augur, he tratado de dar respuesta a esta incógnita. Por supuesto, históricamente muchos oficios fueron sustituidos cuando apareció una ventaja técnica, comercial, operativa y tecnológica que volvió innecesarias a las personas. Sin embargo, basta ver el mapa conceptual para darnos una idea de que los intermediarios de seguros no son fácilmente sustituibles. Además, nos debemos preguntar si realmente los procesos automatizados que ya empleamos hoy pueden reemplazarlos.

Es evidente que la inteligencia artificial de una plataforma no puede orientar al contratante sobre cómo comprobar los elementos del compliance que hoy se exige a todo agente de seguros. También es bastante improbable que, mediante una app, se pueda diagnosticar el interés asegurable de cada integrante del gran universo de prospectos, detectar sus necesidades individuales, revisar sus necesidades especiales derivadas del cumplimiento de otros contratos base, como en la fianza, y saber si la transferencia del riesgo propuesta será eficaz. Además, cada aseguradora redacta de manera diferente sus contratos, por lo cual no hay patrones y la comprensión de la póliza se dificulta sin un asesor.

Por otro lado, muchos aspectos de la regulación actual en materia de seguros tendrían que ser modificados, puesto que hoy consideran indispensable la existencia de un intermediador que recabe la información concreta, brinde seguridad, custodie los datos y, sobre todo, tenga la capacidad de realizar un estudio de aversión de los riesgos individuales de cada proponente o tomador de un seguro (aspirante a asegurado). Precisamente por ello se impone al bróker la obligación de acreditar su conocimiento, describir tanto sus funciones como sus obligaciones mediante un folleto y cubrir sus eventuales errores con una póliza de responsabilidad civil profesional.

Por si esto fuera poco, estamos viviendo momentos históricos en los cuales los tribunales mercantiles están priorizando los derechos de los reclamantes o asegurados, por lo cual el sistema judicial no solo opera con base en los precedentes de las eventuales obligaciones de la aseguradora, sino también valora la pulcritud y efectividad de la actuación del intermediario dentro del alcance del contrato de seguro que haya sugerido.

Así pues, por el momento no se vislumbra que dentro de un escenario tan complejo las aseguradoras se conviertan en las tutoras del perfeccionamiento de los contratos y ya no solo se encarguen de la emisión de estos, pues tal cambio implicaría contraer obligaciones adicionales que prefieren transferir al agente, como la entrega integral del contrato de seguros, el seguimiento puntual de los periodos de pago de prima y, sobre todo, el deber de asesoría que se debe al eventual reclamante en caso de siniestro, obligación impuesta al agente mediante la Circular Única de Seguros y Fianzas. El mercado todavía no está listo para que la aseguradora asuma las funciones y, menos aún, las obligaciones del agente, pues es la parte dominante de una relación asimétrica con el asegurado.

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