AJUSTES, DAÑOS Y RC

Responsabilidad civil estacionamientos, talleres y agencias de autos.

Raúl Rodolfo Paz Godoy / Ajustador de seguros, AYA Soporte raulpaz@ayasoporte.com.mx


Como conductores es frecuente que, por seguridad, necesidad o falta de una alternativa, dejemos nuestro vehículo al cuidado de un estacionamiento público o valet parking o que, por algún servicio de mantenimiento o reparación de avería, depositemos nuestro auto en un taller o una agencia. En cualquiera de estos casos, confiamos en que los encargados mantendrán nuestra propiedad segura hasta nuestro regreso. Sin embargo, ¿hasta dónde son legalmente responsables de la integridad de nuestro vehículo los establecimientos?, y ¿qué estipula la reglamentación aplicable y, en su caso, las pólizas de seguro correspondientes? Aquí revisaremos de manera general las respuestas a estas preguntas, pues los textos de cobertura varían entre una aseguradora y otra.

El Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal (Ciudad de México) establece en su art. 22: “Los propietarios o administradores de estacionamientos deberán cubrir a los usuarios los daños que sufran en sus vehículos y equipos automotrices durante el tiempo de su guarda, de conformidad con lo siguiente: I. En los estacionamientos de autoservicio: solo por robo total. II. En los de acomodadores: robo total o parcial, así como daños y destrucción causados por el personal del estacionamiento”. Además, establece en su art. 23: “Los propietarios o administradores, a fin de cumplir con la obligación señalada en el artículo anterior, contratarán una póliza de seguro o bien podrán reparar los automóviles en el taller particular que acuerden con el usuario”. Por otro lado, los seguros que existen en el mercado contemplan diversos riesgos. Si el establecimiento cuenta con acomodadores, generalmente cubren incendio, explosión, colisión, volcadura, robo total y rotura de cristales; si no cuenta con acomodadores (autoservicio), solo amparan incendio, robo total y rotura de cristales. No obstante lo determinado por dicho reglamento y las pólizas, cada establecimiento puede pactar con el usuario distintas condiciones y limitaciones, que normalmente encontramos en el reverso del boleto del estacionamiento o pegadas en algún anuncio del lugar y que aceptamos con el simple hecho de entregar nuestro vehículo.

Cabe resaltar que las coberturas de responsabilidad civil de los estacionamientos, los talleres o las agencias de autos exigen ciertas condiciones para su activación, las cuales, aunque pueden ser modificadas mediante un endoso, son de manera general las siguientes:

• El servicio de estacionamiento, taller o agencia se debe prestar en un local cerrado o bardeado.
• Debe existir tanto acceso controlado al local como registro e identificación de cada vehículo.

• Durante el tiempo que no esté abierto al público, el local debe permanecer cerrado.
Es menester mencionar también aquellos riesgos que generalmente no cuentan con cobertura a menos que el establecimiento pacte con la aseguradora algo distinto: • Daños fuera del local.

• Daños si el conductor carece de licencia o permiso de conducir, o si al momento del accidente el conductor está bajo los efectos del alcohol o las drogas.
• Daños causados por cualquier trabajo de reparación o servicio suministrado al vehículo.

• Daños a todo tipo de bienes distintos al vehículo ingresado al local o a aquellos que se encuentren dentro de él. • Daños a los vehículos que son propiedad de los empleados o dependientes del establecimiento.

• Daños a las llantas o cámaras por pinchadura o voladura.
• Daños por penetración de agua de lluvia; inundaciones, y filtraciones, derrames, goteras o fugas de agua, vapor, gas o combustible de cualquier sistema de ventilación, refrigeración, calefacción, plomería o desazolve de drenaje, a menos que sobrevenga un incendio o una explosión.

• Daños por actos de la naturaleza (caso fortuito).
• Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervengan empleados o dependientes del asegurado.
• Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
Como podemos apreciar, no todo lo que ocurra a nuestro vehículo mientras esté en custodia del estacionamiento, el taller o la agencia genera una responsabilidad civil. Además, los seguros de responsabilidad civil para estos establecimientos tienen limitantes y exclusiones, por lo que siempre será recomendable conocer las condiciones del servicio para decidir si aceptamos o no el riesgo.

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