Lic. Mario Jesús Carrillo López / Responsable de Instituciones de Garantías, Oficina de Vinculación mjcl@ovgarantias.com
El 29 de septiembre se cumplieron 80 años de la primera sesión del Comité de Fianzas, la cual tuvo lugar en el seno de la Asociación de Banqueros de México, actualmente Asociación de Bancos de México. Dicho comité fue el precursor de lo que a la postre serían las asociaciones de compañías o instituciones de fianzas o de garantías.
El Comité de Fianzas nació en la Asociación de Banqueros de México principalmente porque durante 18 años las compañías de fianzas fueron consideradas instituciones de crédito, pues la Ley sobre Compañías de Fianzas (LSCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1925, disponía en su artículo 2: “Las compañías de fianzas serán consideradas como instituciones de crédito, y se les aplicarán, por tanto, las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, del 24 de diciembre de 1924, salvo lo que previene esta ley”.
La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios fue reformada a fin de adicionarle un capítulo específico que se denominó “De las compañías de fianzas”. En el artículo 5 de este capítulo, se señaló: “Son instituciones de crédito para los efectos legales […] las compañías de fianzas”. Con esto quedó cerrada la pinza respecto de lo establecido en la LSCF.
Esta disposición se dejó a un lado con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicada en 1943, donde, entre otras cosas, se cambió el título de compañías por el de instituciones, pero en 1969 tuvo lugar una nueva reforma, donde se estableció que las instituciones de fianzas serían organizaciones auxiliares de crédito, por lo que se les aplicarían las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Esta situación se mantuvo vigente durante quince años, es decir, hasta 1984.
En 1982, cuando tuvo lugar la privatización de la Banca, las instituciones de fianzas recuperaron su “independencia” y el Comité de Fianzas dejó de sesionar al abrigo de la Asociación de Banqueros de México, viéndose en la necesidad de reorganizarse y constituir formalmente en 1984 la primera asociación gremial: la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A. C. (ACAM).
Más allá del tema gremial, con estos antecedentes quiero resaltar que en su momento el legislativo observó la afinidad existente entre las operaciones fiadoras y las operaciones activas. No es casualidad que las instituciones de fianzas y las de crédito compartan una idea: “Otorgar una fianza o un crédito solo con base en garantías garantiza una mala fianza o un mal crédito”.
Por cierto, esta frase nos recuerda la atención y cuidado que debe ponerse cuando se trata de otorgar una fianza. Por desgracia, la calidad de la suscripción se menoscaba cada día, doblegándose ante la dinámica del mercado, la cual nos invita a ser competitivos en aras de un crecimiento que resulta fugaz, o ante los esquemas financieros institucionales, sin darnos cuenta del detrimento que silenciosamente provocamos a la naturaleza de la figura o a la imagen que tanto, paradójicamente, queremos impulsar.
