Medios alternos
Dr. Israel Trujillo Bravo / X: DrTrujilloBravo
Considerando el entorno actual, que ha generado la reforma constitucional al poder judicial, debemos explorar y evaluar los medios existentes para resolver las controversias en materia de seguros y reaseguro sin la necesidad de acudir a los tribunales. En esta ocasión, abordo el mecanismo usual para el seguro en México.
Los medios alternos de solución de controversias, distintos a los juicios que se gestionan ante los tribunales mexicanos, son el arbitraje, la mediación, la conciliación y las opiniones técnicas vinculantes o los dictámenes periciales vinculantes. De estos mecanismos alternativos, los más usados para la justicia común son la mediación y la conciliación. En la Ciudad de México y en algunas otras entidades de la república mexicana, se encuentra vigente la Ley de Justicia Alternativa, que regula el funcionamiento de los Centros de Justicia Alternativa y privilegia la mediación como mecanismo de solución de conflictos. Para el reaseguro en México y otras regiones, el medio alterno de solución de conflictos ha sido el arbitraje, bajo las reglas del comercio internacional.
Mediación
La mediación es el “procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador” (fracción X del artículo 2 de la Ley de Justicia Alternativa).
La mediación busca fomentar la convivencia social armónica mediante el diálogo y la tolerancia, a través de procesos no contenciosos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes, así como evitar la apertura de procesos contenciosos o finalizar los ya iniciados. En el proceso de mediación, la participación de un mediador es fundamental.
Mediador
El mediador es un especialista capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre los particulares involucrados en una controversia. El mediador puede ser público o privado, pero siempre debe ser imparcial y neutral.
El mediador público está adscrito a un Centro de Justicia Alternativa dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y solo puede intervenir en la materia de la Unidad de Mediación a la que se encuentre adscrito. Su agenda está asociada al turno designado y sus honorarios son cubiertos por el tribunal. Si un caso no es objeto de mediación se canaliza al área correspondiente.
El mediador privado es un profesional certificado en materia civil-mercantil y familiar, que se encuentra en constante actualización y bajo la regulación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Sus honorarios son cubiertos por las partes.
Convenios celebrados-cosa juzgada
Para resolver las controversias con la participación del mediador público o privado, se suscribe un convenio que se eleva a la categoría de cosa juzgada y se celebra ante:
• Centros de Justicia Alternativa.
Mediante mediador público y con la fe pública del director general o del director o subdirector de Mediación actuante; se deben seguir las formalidades marcadas en la ley, y el acuerdo será válido y exigible con calidad de fuerza juzgada o cosa juzgada (artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa).
• Mediadores privados certificados.
Los convenios traen aparejada la ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados y tendrán fuerza de cosa juzgada (artículo 51 de la Ley de Justicia Alternativa).
Los convenios celebrados mediante medios alternativos de solución de controversias pueden ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de conformidad con las leyes respectivas.
Consideraciones finales
La mediación pública o privada se eleva a la categoría de cosa juzgada, es un gran instrumento jurídico para finiquitar controversias o siniestros y goza de certeza jurídica absoluta, como si se tratara de una sentencia judicial firme. No todos los siniestros son susceptibles de resolverse a través de la mediación. Identificamos viables para la mediación aquellos siniestros procedentes que podrían terminar en los tribunales por diferencias con respecto a, por ejemplo, los montos, las sumas aseguradas, los deducibles, los coaseguros y las coberturas.
