Fianzas

El beneficiario en las fianzas

Lic. Mario Jesús Carrillo López / Responsable de Instituciones de Garantías, Oficina de Vinculación mjcl@ovgarantias.com

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Omeba, la palabra beneficiario viene del latín beneficiarius, se refiere a quien “goza de un territorio, predio o usufructo que recibió graciosamente de otro superior a quien reconoce” y parece tener su origen en la costumbre de los pueblos arios, sobre todo de los celtas, de dar y recibir ganado, el cual era su principal riqueza y era otorgado por los jefes de las tribus a las personas (beneficiarios), quienes quedaban obligadas a prestar servicios personales y pagar una renta en especie.

La enciclopedia explica que, con el progreso de la agricultura y el crecimiento de la población, las tierras aumentaron su valor, superando al del ganado, y comenzaron a ser concedidas en lugar de este por los grandes propietarios territoriales. También dice que en Roma, durante el Imperio, y en algunos países europeos, sobre todo Francia, durante parte de la Edad Media, hubo un modo de tenencia o posesión territorial por concesión, graciosa o no, del Estado o de particulares. Además, afirma que en Roma, durante la República y los primeros siglos del Imperio, la palabra beneficium designaba las recompensas (exención de cargas, concesión de tierras y promoción al grado superior) que el emperador o los jefes del ejército daban a los militares. Finalmente, resalta que las concesiones eran gratuitas, pues los propietarios daban a los hombres libres derechos limitados, el usufructo generalmente y excepcionalmente la propiedad; se reservaban la facultad de retrotraer su derecho de propiedad, y sometían al beneficiario a la prestación de servicios o una cierta dependencia.

El tópico evolucionó y es recogido en diversos ordenamientos, los cuales le aplican los principios y reglas inherentes a la figura legal que regulan. Debemos diferenciar a quienes tienen el carácter de beneficiario atendiendo a la materia que corresponda. En el contexto asegurador y afianzador, ni la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) ni la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) definen dicho concepto, aunque la CUSF sí hace lo propio para referirse al beneficiario de un seguro de crédito a la vivienda o de una pensión. Quien sí definió el término fue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando emitió las disposiciones de carácter general a que se referían los artículos 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF) y el 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ambas leyes abrogadas por la LISF.

En Fianzas, el primer intento de definición de beneficiario estuvo contenido en las referidas disposiciones del artículo 112 de la LFIF, publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004, y resultó poco feliz. En ellas se entiende por beneficiario: “La persona designada por el titular de un contrato, para que en caso de fallecimiento ejerza ante la institución de fianzas, los derechos derivados del contrato”.

La definición mejoró con el “Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros”, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020. En él se entiende por beneficiario la persona: “a) Designada por el asegurado o por ley, para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de la institución o sociedad mutualista de seguros. b) Que tiene el carácter de acreedor de la obligación garantizada en una póliza de fianza o en un certificado de caución. c) Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso. d) En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro”. Así pues, el beneficiario en Seguros es una persona designada por el asegurado o por la ley y el beneficiario en Fianzas es una persona acreedora de la obligación garantizada. En Seguros, la relación contractual es bipartita, pues en términos generales no interviene la voluntad del beneficiario para su realización, aunque este puede llegar a obtener los derechos estipulados a su favor al verificarse la eventualidad o el riesgo amparado en los términos contratados por el asegurado.
En Fianzas, las obligaciones nacen por la celebración de un contrato entre el deudor y el acreedor que exige al otro una garantía del cumplimiento de sus obligaciones, por lo cual el deudor decide, siempre que pueda o califique en el proceso de suscripción, garantizar sus obligaciones con una fianza emitida por una institución autorizada. Con la fianza, el acreedor y el deudor asumen respectivamente el carácter de beneficiario y de fiado sin perder su calidad de acreedor o deudor de la obligación principal. El fiador, por ley, puede obligarse igual o menos que el deudor principal, pero no más. En fianzas de cumplimiento, el fiador suele asumir como responsabilidad un porcentaje de la obligación principal. El acreedor mantiene, cuando así proceda, sus derechos frente al deudor por la diferencia o la responsabilidad no garantizada o cubierta por el fiador.

El beneficiario y el fiado están circunscritos a los términos establecidos en la póliza de fianza, la cual refleja su voluntad, está sujeta a la ley aplicable y está limitada por los preceptos de ley y la regulación conducente. Por tanto, no basta con que el beneficiario conozca los términos en que contrató en su carácter de acreedor con su deudor ni basta con que en el contrato principal se haya establecido la presentación de una fianza con la que el deudor garantice el cumplimiento de sus obligaciones, pues también es necesario que se conozcan los alcances y, en su caso, las obligaciones propias e inherentes al tipo de garantía admitida para tales efectos. El beneficiario debe conocer al menos el contenido previsto en la fianza de acuerdo con lo establecido por la CUSF en su disposición 4.2.8:

• Denominación social y domicilio de la institución, así como el nombre o denominación y domicilio del fiado y del beneficiario.
• Las obligaciones legales o contractuales del fiado, materia de la obligación a garantizar.

Monto por afianzar.
• Forma en que el beneficiario debe acreditar a la institución el incumplimiento de la obligación a garantizar. • Fecha de inicio de la fianza y, en su caso, vigencia.
• Cláusulas que rigen la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
• Firma del representante de la institución.
Además, el beneficiario debe tener en cuenta que: •Para el caso de las fianzas a favor de la Federación, los estados y los municipios, se debe observar lo que, respecto a las mismas, se prevea en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
• En las pólizas de fianza de fidelidad, en las que el objeto de la cobertura sea garantizar la reparación del daño patrimonial que ocasionen empleados, prestadores de servicio o comisionistas al beneficiario, derivados de la comisión de delitos como robo, fraude, abuso de confianza y peculado, es necesario que las instituciones describan el tipo penal de que se trate conforme a lo establecido en la legislación penal aplicable.
• En las pólizas de fianza que garanticen operaciones de crédito, se debe insertar lo establecido en el Capítulo 19.1 de la CUSF.

• En las pólizas de fianza que las instituciones expidan con motivo de la asunción de responsabilidades en moneda extranjera, se debe establecer lo señalado en el Capítulo 19.2 de la CUSF.

• En Fianzas existen dos tipos de beneficiarios, los públicos y los privados. A los primeros también se aplican las leyes y reglamentos que rigen la contratación pública, como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de la Tesorería de la Federación. Para el beneficiario público, que puede ser dependencia o entidad, los modelos vigentes de fianzas que debe solicitar y aceptar como garantías fueron publicados en el DOF el 15 de abril de 2022: “Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”. Finalmente, el beneficiario debe saber que la CUSF señala el contenido mínimo a contemplar en las reclamaciones presentadas ante las instituciones, para que estas determinen su procedencia total o parcial:

• Fecha de la reclamación.
• Número de la póliza de fianza relacionada con la reclamación.
• Fecha de expedición de la fianza.
• Monto de la fianza.
• Nombre o denominación del fiado.
• Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, de su representante legal acreditado.
• Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones.
• Descripción de la obligación garantizada.
• Referencias del contrato fuente, como fechas y número de contrato.
• Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañada de la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado.
• Importe originalmente reclamado como suerte principal.
Es preciso y fundamental que el beneficiario cuente con un entendimiento claro de los términos y alcances de la garantía para gestionarla de forma sana y adecuada y evitar así frustraciones o malos entendidos al proceder a su ejecución. Mantener el acercamiento con los beneficiarios favorece la percepción del valor y la utilidad que aporta nuestra garantía. ¡Beneficiario feliz: Sector feliz!

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