Alberto Islas / Albertoislas01@ayasoporte.com.mx AYA Soporte
Para nadie es ajena la tragedia que vivió nuestro hermoso Puerto de Acapulco tras la embestida del huracán Otis y que desafortunadamente puso al descubierto tanto la falta de cultura del seguro, pues muchos inmuebles afectados no estaban protegidos, como la displicencia de las personas con respecto a mantener en orden los documentos necesarios para demostrar de manera indubitable la propiedad de su inmueble y no solo la posesión. La combinación perversa de los dos factores ha causado conflictos con las instituciones de seguros, quienes a través del ajuste llegaron a conclusiones que fueron desde el rechazo absoluto del siniestro hasta la consignación de pago para que, en caso de comprobar el interés asegurable, la persona afectada hiciera efectiva la cobertura y recibiera la indemnización.
Durante los últimos meses, las aseguradoras nos han permitido participar en diferentes consultas y emitir una opinión técnica legal, pues han buscado opciones para pagar las reclamaciones, ya que el mercado reconoce la obligación de pago cuando la póliza se encuentra vigente en todos los sentidos para el riesgo que lamentablemente se actualizó. Entre los temas que se exploraron, se encuentra la irregularidad que presentaban los inmuebles afectados respecto a su propiedad: desde personas que poseían de mala fe el inmueble y contratos de compraventa privados que no fueron llevados a la formalidad ante el notario, situación requerida por la ley, hasta la posesión derivada de sucesiones intestamentarias y testamentarias, que no se ejecutaron debidamente e impiden a la aseguradora el pago de la indemnización, ya que no se cuenta con la certeza respecto al interés asegurable con base en el artículo 85 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El análisis de las reclamaciones, para las que en muchas ocasiones las aseguradoras buscan nuestra opinión técnica jurídica, tiene la intención de que la póliza produzca sus efectos, lo cual se traduce en la indemnización correspondiente. La institución de seguros necesita que el proceso tenga la solidez y el blindaje jurídico necesarios para no correr el riesgo de pagar dos veces por algún error, por lo cual el principal objetivo de AYA Soporte es no solo dar las soluciones que permitan al asegurado beneficiario recibir el pago, sino también otorgar la certeza jurídica de la indemnización.
En los casos relacionados con Otis, una solución fue iniciar los procedimientos testamentarios e intestamentarios, los cuales, al exigir el nombramiento de un albacea, permiten a la aseguradora proceder con el pago correspondiente en favor de este en su carácter de administrador de la sucesión, involucrando en el procedimiento a los herederos para su conocimiento y firma. En otras muchas ocasiones, cuando la posesión era irregular por diferentes motivos, la mejor recomendación para la institución fue la consignación de la indemnización ante el juez correspondiente, dejando con ello abierta la puerta para que la persona física o moral, que tuviera interés, ejerciera sus derechos ante la instancia judicial. Nuestra firma de abogados siempre ha considerado veraz y real la voluntad de pago y la actitud de nuestros clientes del sector asegurador, instituciones que solo buscan alternativas de cumplimiento que ofrezcan la mayor seguridad posible. Esta debe ser la visión de quienes participamos en la atención de siniestros, los cuales, por su naturaleza, penetran en la piel de la sociedad y dejan constancia de las bondades del seguro cuando este se ejecuta debidamente.
No me gustaría terminar sin recomendar a los agentes que, al momento de la venta, apoyen en la medida de lo posible a los contratantes asegurados, verificando sus documentos de propiedad y dándoles los consejos respectivos. Tampoco quiero dejar de lado la recomendación para los asegurados: acercarse a los notarios de su localidad y regularizar sus posesiones antes de experimentar un siniestro. A las firmas de abogados especializados nos encantaría trabajar más de manera preventiva que reactiva.
