Sector Asegurador

Protección de los derechos del consumidor en el seguro.


Alberto Torres es socio de litigio en Kennedys Law México y se certificó como mediador privado del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Él tiene más de tres décadas de experiencia como abogado litigante en materias civil, mercantil y de seguros, por lo cual ha intervenido en múltiples litigios relevantes para el sector asegurador. En entrevista, él nos habló de cómo la protección de los derechos del consumidor en el seguro adquirió relevancia debido a diversos criterios del Poder Judicial Federal y en particular una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es de observancia obligatoria en todo el país, la cual adquiere relevancia para la práctica del mercado de seguros al precisar de manera extendida las obligaciones que están a cargo de las compañías de seguros para respetar los principios que protege la Constitución Federal como ley máxima en beneficio de los consumidores que también deben ser entendidos como asegurados. La relevancia de este tema es que ni la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) ni la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) expresan con claridad los principios que rigen los derechos de los consumidores de bienes y servicios en general; sin embargo, el máximo tribunal en el país como intérprete de las normas en el país ha clarificado en una jurisprudencia que las aseguradoras como actores del sistema financiero en México, no pueden ser ajenas a la obligación de otras empresas del mercado en general de velar por el respeto de los derechos de los consumidores, los cuales deben tener información clara sobre los productos y servicios que se oferten en el mercado.

El artículo 28 de la ley máxima en nuestro país reconoce los derechos de los consumidores y garantiza su protección a través de diversos mecanismos, lo cual implica que todo negocio que obtenga beneficio o utilidad de relaciones de consumo, debe respetar los derechos mínimos de sus clientes (consumidores), trabajando no solo con la idea de generar capital y beneficios para él y los inversionistas, sino también con responsabilidad social. El criterio jurídico indica que este artículo es aplicable a las aseguradoras.

La jurisprudencia en cuestión se encuentra en la tesis 1a./J. 123/2022 (11a.) con el registro digital 2025236 y dice: “La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de proteger los derechos de los consumidores, prevista en el artículo 28 de la Constitución General, también concierne a los prestadores de servicios financieros y, particularmente, a los del sector asegurador. Por lo que las aseguradoras, como expertas en su actividad, están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente sobre todos los aspectos del seguro, entre ellos sus términos, condiciones, coberturas y exclusiones, desde los primeros momentos de la relación, así como a cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente y que sus cláusulas correspondan cabalmente con la legislación aplicable y las buenas prácticas en dicho sector”.

Bajo esta jurisprudencia y otras provenientes también de la Suprema Corte, subyace la idea de que la relación entre un cliente y una aseguradora es asimétrica, pues esta última es la experta en el producto, por lo cual se debe tratar con mayor rigor la práctica de las aseguradoras en protección de los derechos de los asegurados. De ahí que la aseguradora deba cumplir con una serie de obligaciones no solo previstas en la normativa especial que rige al sector de seguros, sino también las que garantizan que los asegurados sean satisfechos de sus necesidades de adquirir un seguro en protección de su patrimonio, con la garantía de que el producto adquirido es el adecuado para sus necesidades y que les fueron explicados los alcances del contrato de seguro y sus limitaciones. Dicho de otra forma, que lo contratado es lo que requieren, es útil para sus fines, así como que comprenden lo que les será pagado y lo que no. Lo anterior para que la relación de consumo sea más justa.

Algunas de estas obligaciones giran en torno a la responsabilidad de informar al cliente, de una forma auténtica que no deje lugar a dudas, las características del producto desde el principio de la relación.

Esto no sería nuevo si la jurisprudencia no determinara que las aseguradoras también están obligadas a “cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente”. Este es el punto clave del criterio jurídico que el sector asegurador debe atender con extremo cuidado y prontitud, pues la autoridad juzgadora como intérprete de las leyes, de alguna manera está puntualizando que la responsabilidad del sector tiene un alcance mayor que solo “vender” seguros bajo los parámetros que fijan las leyes y ello significa que no basta solo sostener la aplicación de las condiciones de la póliza, cuyos textos muchas veces son complejos y argumentar que si el cliente aceptó pagar la prima sin pedir ninguna aclaración dentro de los 30 días establecidos por el artículo 25 de la LCS, ello libera de responsabilidades a las aseguradoras, pues estas deben estar interesadas en que lo que vendan es adecuado a las necesidades del cliente y que hay conciencia de lo que puede y no puede pagarse en caso de un siniestro.

Alberto llama la atención al sector sobre los alcances de este criterio, sobre todo porque cada vez hay más casos en los tribunales donde se invocan estas obligaciones a cargo del sector asegurador. El riesgo es que cada vez hay más litigios donde la discusión involucra si el seguro fue adecuadamente vendido y si el asegurado fue debidamente informado de las condiciones de contratación. Estas discusiones implican reclamos judiciales donde se pretende el pago de daños y perjuicios que ya no encuentran límites en los textos de las pólizas, pues se alega la existencia de una responsabilidad civil que debe ser indemnizada con los principios de la reparación integral de daño, sin tomar en cuenta si la suma asegurada de la póliza es pequeña o mayor. Así pues, hay más casos donde se está demandando el pago de daños y perjuicios bajo la figura de la responsabilidad civil imputable a la aseguradora y no el cumplimento de un contrato de seguro con una suma asegurada limitada.

Bajo estos principios, el asegurado como consumidor cuestiona si la actividad de la aseguradora cumplió con todas sus obligaciones legales tuteladas, incluso por la Constitución Federal y si no hizo bien su trabajo, merece que se le obligue a pagar los daños y perjuicios que resienta el asegurado al no obtener una indemnización adecuada y que esperaba le fuera resuelta por el seguro.

Actualmente hay más demandas en las que se reclama el pago de:
El daño moral, extrapatrimonial o inmaterial. Que se relaciona con los derechos a la reputación, la imagen y el afecto propio. En estos casos el juez determina la indemnización a partir del tipo de derecho lesionado, el grado de culpabilidad y la capacidad económica de la víctima y del responsable.

El daño punitivo. Consistente en una sanción ejemplar que no busca reparar el daño material o moral, sino disuadir a alguien de seguir realizando una actividad indebida, reprochable y dañina para los demás.

Estos parámetros exponen a las aseguradoras a una contingencia mayor sobre los riesgos que aseguran, cuando los criterios de los Tribunales son ahora más protectores de los asegurados como consumidores de sus productos y rigoristas sobre la manera de sancionar la actividad aseguradora.

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