Fianzas

Fianzas en 2024 y 2025

Lic. Mario Jesús Carrillo López / Resp. de Instituciones de Garantías, Oficina de Vinculación mjcl@ovgarantias.com

Tras despedir 2024 con gratitud por los retos y las lecciones que trajo consigo, nos toca como sector de garantías esperar las cifras oficiales para saber cómo cerramos el año. Si continuó la tendencia mostrada hasta el tercer trimestre (3T), tuvimos un crecimiento real de alrededor del 1% en primas emitidas (entre el 5% y el 6% nominal). ¿Qué podemos destacar de Fianzas en 2024?

En primer lugar, crecimos –bueno, eso esperamos–, lo cual resulta relevante, ya que, al cierre de los tres ejercicios inmediatos anteriores (2021, 2022 y 2023), el sector afianzador logró crecimientos inéditos, por lo cual 2024 representó un reto muy importante, sobre todo porque el Presupuesto de Egresos de la Federación en materia de inversión física tuvo un ajuste significativo en comparación con 2023, pues la parte más importante del desarrollo de los proyectos del sexenio llegó prácticamente a su fin.

En segundo lugar, una de las principales causas de nuestro crecimiento la encontramos en el ramo administrativo, lo cual no tiene nada de extraordinario, pues este ramo sigue siendo la estrella de la cartera del sector y hasta septiembre de 2024 ocupó el 77.2% de ella –el porcentaje sería mayor si dejáramos fuera algunos productos conocidos de fidelidad–, reportando un crecimiento nominal en prima directa del 7.66% y en prima emitida del 6.61%.

En tercer lugar, el crecimiento del ramo administrativo se atribuye comúnmente a las fianzas relacionadas con la contratación pública, es decir, a las de Obra y Proveeduría, que garantizan el sostenimiento de la oferta, el uso adecuado del anticipo, el cumplimiento de las obligaciones y la buena calidad de la obra; sin embargo, en esta ocasión, al cierre del 3T de 2024, el mayor crecimiento se tuvo en el subramo de las fianzas fiscales, lo cual se muestra en la tabla.

En cuarto lugar, ante los números que se reportan, resulta evidente, por un lado, la acción tenaz del fisco y, por el otro, la inconformidad de los contribuyentes con sus determinaciones. Esperemos que estas últimas se encuentren debidamente motivadas o, en su caso, que el fiador haya puesto particular atención en la suscripción y asunción de este tipo de responsabilidades.

En quinto lugar, como las fianzas que garantizan el interés fiscal tienen un tratamiento muy especial y su alcance, por lo general, no da mucho margen al momento de que se recibe el requerimiento de pago, debemos estar muy atentos a cómo se va dando su desarrollo y tener paciencia, pues implican en su mayoría procesos que toman tiempo. Instituciones, es importante que den seguimiento puntual a los procedimientos, estén pendientes tanto del fiado como de sus obligados solidarios y revisen sus expedientes de solvencia, para evitar sorpresas desagradables.

Bienvenido, 2025

Me parece conveniente mencionar tres puntos que vale la pena tener presentes como sector en este año:

1. Ajuste en la inversión física.

Se experimentará otro ajuste en el rubro de inversión física, lo cual vaticina un cambio en la dinámica de crecimiento, salvo que sigan aumentando las inconformidades fiscales. De aquí la importancia de la iniciativa privada, la cual será un factor importantísimo para impulsar el crecimiento. La colaboración entre los sectores público y privado es toral para obtener resultados favorables en los rubros de crecimiento económico y desarrollo de nuestro país. Es indispensable encender los motores de las industrias con inversión y políticas públicas que coadyuven a la contratación pública y privada; la subcontratación correspondiente; la atracción de inversión para apuntalar los programas de infraestructura regional y federal, y la derrama económica que favorezca a todos los participantes directos e indirectos y a todos los segmentos empresariales, incluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Reforma judicial.

Deberemos estar muy pendientes del desarrollo de una de las reformas constitucionales que más incertidumbre han generado y de las leyes secundarias que le darán cauce. Las dudas respecto de sus efectos y aplicación general y particular alcanzarán a nuestro sector que, debido a la composición de su cartera, está en manos de la acción de los servidores públicos, quienes optan por proceder con la ejecución de las fianzas y, en su caso, por agotar las instancias necesarias para que un juez o un tercero aclare la procedencia o improcedencia de sus ejecuciones, eximiéndolos así de la responsabilidad en la que hayan incurrido ante la eventual omisión del ejercicio de sus funciones.

Resultaría de gran valor no solo para el sector, sino también para las entidades y las dependencias, sumar esfuerzos para establecer de manera conjunta las bases coordinadas para la atención de las reclamaciones ante el incumplimiento que pudiera detectar el administrador del contrato; para seguir un proceso en el que participen de origen todas las partes involucradas (beneficiario, fiado y fiador), y para llevar a buen fin el problema que se presente resolviendo de común acuerdo las diferencias suscitadas, deslindando responsabilidades y llegando, en su caso, a la certeza plena sobre la procedencia de la ejecución de la garantía, sin cabida a objeción alguna.

El servidor público se encuentra sujeto al principio de legalidad y seguridad jurídica, por lo cual solo debe hacer lo que está previsto en las leyes que le resultan aplicables, sin salirse del marco legal que determina sus facultades, so pena de incurrir en responsabilidad. Por esta situación, se requieren reformas legales para dar pauta a un contexto jurídico que permita estas acciones y para no quedar enfrascados en un proceso viciado y encadenado por la temida responsabilidad, que deriva en percepciones negativas, en la mayoría de los casos infundadas, sobre la actuación de las instituciones fiadoras.

3. Empresas públicas.

Las empresas productivas del Estado (Pemex y CFE) vuelven a ser empresas públicas del Estado, lo cual será interesante, pues se espera que de nueva cuenta les apliquen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, junto con sus respectivos reglamentos, dejando al derecho común que les regía en primera instancia atender su carácter de empresas productivas. Con este cambio cesa el debate sobre la naturaleza de dichas empresas, es decir, sobre si actuaban como particulares o como parte del Estado. Debemos, por un lado, estar muy pendientes de los cambios a las leyes secundarias y sus reglamentos y, por el otro, coordinarnos para revisar o adecuar los textos, los convenios y las colaboraciones con dichas empresas.

No me resta más que desear a quienes ocupan unos momentos de su valioso tiempo para leernos que tengan un maravilloso, extraordinario y exitoso 2025. ¡Que Dios bendiga nuestro sector! ¡Muchas felicidades!

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