AJUSTES, DAÑOS Y RC

Perjuicioy pérdida de la oportunidad

Carlos Zamudio Sosa Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Imaginemos un centro comercial con pequeños y grandes establecimientos y consideremos que una persona toma el último local vacío para iniciar ahí su negocio. Los comercios ya existentes tienen una experiencia acumulada de la obtención de utilidades o pérdidas y, por ello, una expectativa razonable de los futuros resultados en función de sus inventarios, pero este no es el caso de la persona que, además de sueños y expectativas, solo posee un inventario inicial para lanzar su proyecto. Supongamos que, el día de la apertura, en el local contiguo inicia un incendio que se extiende y afecta al 100% ambos establecimientos. En tal caso, el negocio responsable puede reclamar con cierta facilidad al asegurador su expectativa de utilidad o gastos del periodo de paro y las existencias fácilmente valorables de los dos locales, pero ¿qué hay de la deuda adquirida con el afectado y más expresamente de la pérdida de oportunidad? En seguros, es fundamental entender las diferencias existentes entre las formas en que se actualizan los daños y reclamar en consecuencia. En nuestro caso hipotético, el siniestro ocasiona un lucro cesante y tal vez un daño extrapatrimonial, dos formas de perjuicio que pueden ser compensadas y que, al ser tan diferentes en su naturaleza y alcance, se calculan y valoran distinto.

La ganancia no devengada, como la conocemos en seguros, se refiere a la pérdida de beneficios económicos como consecuencia directa de un daño material, es decir, a lo que se dejó de ganar por un evento perjudicial. Este daño tiene una naturaleza patrimonial. Su cálculo parece o es complejo porque exige pruebas documentales que simulen y proyecten los resultados como si no hubiera ocurrido el siniestro, considerando los ingresos y gastos previos al daño, la disponibilidad para recomprar o remanufacturar lo dañado y las oportunidades de negocio perdidas, entre otras cosas.

Para quien no posee datos previos, la pérdida del chance es aún más compleja de calcular, pues no existe una historia que comparar. Las expectativas de inversión no garantizan, en la mayoría de los casos, que las utilidades sean inmediatas para los negocios novedosos, lo cual no es así para los emprendimientos cuyo análisis de las condiciones del mercado meta respalda el éxito deseable e inmediato de la marca que eligió instalarse en un punto por las ventajas de este. Así que probar la pérdida de chance podría depender del punto más que de la existencia de inventarios o de la comercialización de una marca, pero en todo caso parte de las expectativas, ya que la experiencia financiera no se materializó por haber sido interrumpida antes de iniciar.

La noción del perjuicio es inherente a nuestra condición humana y es presumible, pero en este ejemplo es algo confuso precisar si estamos ante un daño extrapatrimonial o solo ante uno patrimonial o incluso ante uno más si los perjuicios no tienen una naturaleza económica directa apreciable y afectan lo no material, como el bienestar emocional, la reputación o la integridad física y moral. Esto es porque la pérdida del chance o la oportunidad en los negocios, a diferencia de la ganancia no devengada, es menos tangible y más subjetiva. En resumen, la principal diferencia entre el lucro cesante y la pérdida de oportunidad radica en su naturaleza y en su cuantificación.

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