Lic. Carlos González Navarijo Director general, Asesoría Jurídica en Seguros gleznavarijo@hotmail.com
En fecha reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de sus integrantes la jurisprudencia 1a./J. 80/2024 (11a.) sobre el plazo de prescripción de cinco años cuando la persona beneficiaria reclama la responsabilidad civil (RC) por daños a un tercero que falleció. En esta jurisprudencia se hace referencia a la existencia de los dos plazos de prescripción de las acciones derivadas de un contrato de seguro previstos en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS): el de cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y el de dos años para todos los demás casos. Por tanto, el plazo de dos años constituye la regla general de la prescripción aplicable a dichas acciones y la excepción legal la constituye la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. Empero, la jurisprudencia adicionó una hipótesis a la aplicabilidad del plazo de prescripción de cinco años: cuando el siniestro afecte la cobertura de RC y ocasione el fallecimiento de un tercero, toda vez que en dicho supuesto la afectación recae en el derecho fundamental a la vida.
El razonamiento lógico jurídico de la jurisprudencia para ampliar el plazo de prescripción en los casos señalados es que, ante la pérdida de la vida y la afectación de la cobertura de RC del ramo de daños, el plazo de dos años es relativamente breve y desproporcional para otorgar seguridad y certeza jurídica, toda vez que el resultado dañoso ocasiona la pérdida de una vida y dicho bien jurídico tutelado es de mayor entidad que los que pretende proteger la prescripción genérica de dos años. La Suprema Corte afirma que, por equidad, los órganos jurisdiccionales deben permitir que las personas que resienten una afectación al derecho fundamental a la vida reciban un trato más benéfico y reconocer el plazo de prescripción de cinco años previsto en la fracción I del artículo 81 de la LCS, pues a pesar de que el legislador lo creó para las pólizas de vida existe un punto de coincidencia entre estas y los seguros de RC por daños: ambos pueden cubrir fallecimientos y tienen como uno de sus objetivos evitar el desamparo de la familia o los dependientes del fallecido, ya sea el asegurado en la póliza de vida o el tercero en el seguro de daños.
Así pues, la autoridad concluyó que el texto del artículo 81 de la LCS es desproporcional frente al derecho de acceso a la justicia cuando el tercero perdió la vida, supuesto en el cual, por equidad, debe aplicarse el plazo de cinco años que prevé la fracción I del mismo artículo.
