Carlos Zamudio Sosa Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
¿Podrían los diferentes tipos de conflictos de seguros analizarse bajo la teoría de juegos? Imagina una situación de conflicto muy conocida: dos personas son arrestadas y a cada una se le ofrece una condena de solo un año si delata a la otra y si el cómplice no la delata a ella, en cuyo caso quien no confiesa recibe una sentencia de diez años, pero si ambas delatan las dos recibirán siete años de cárcel y si ninguna lo hace la pena será de tres años. Para quienes gestionamos riesgos es claro que, bajo este escenario, la cooperación entre los prisioneros reduce su exposición mutua, lo cual no sucederá si una de las dos partes presume que la otra no cooperará (delatará) y la colocará así en minusvalía en la negociación.
Si las aseguradoras fueran vistas como una parte en un juego de competencia, donde ante un conflicto deciden si deben cooperar o no, podríamos encontrarnos una relación no cooperativa con sus asegurados si esta les garantiza sostener u optimizar sus resultados. Como las aseguradoras se organizan para obtener un beneficio económico, lo cual es lícito y deseable para que sus accionistas continúen organizándose y compitiendo por los clientes, cabe la posibilidad de que gerencien sus negociaciones bajo el principio de no cooperación.
En el medio de seguros habrá quienes objetivamente sostengan que no es posible aplicar reglas de este tipo a un consorcio de participación mutual y azarosa, donde los resultados del juego no están previstos en el deseo de participar o no, sino en reglas y principios definidos, pero los clausulados son predispuestos por la aseguradora, la cual los puede analizar con imparcialidad o aprovechar, eligiendo no cooperar al ser a la vez jugador y juez de la partida. Ante estos escenarios donde la aseguradora dirime en contra de sus asegurados, los terceros y los causahabientes, quienes participan con asimetría porque su peso específico es menor al ser simple adherentes, daríamos como premisa válida que, bajo la teoría de los conflictos, la función colaborativa carece de sentido ante posturas “agresivas” cuando una de las partes es dominante, pues a esta le beneficia más la no colaboración. En otras palabras, en un conflicto donde la ganancia de uno es la pérdida del otro la parte fuerte no necesita brindar concesiones. Un conflicto en seguros de “suma cero” consiste en que ambas partes “jueguen” en equidad y concuerden que “ganan puntos” si ambas cooperan entre sí, respetando el principio basal de que la transferencia de riesgos en el seguro no se trata de dar concesiones solo si se obtienen beneficios superlativos, sino de respetar los principios y de, ante la duda, conceder a la parte débil en modo cooperativo el mejor derecho.
En controversias litigiosas, algunas aseguradoras esperan varios años, hasta que el caso debe resolverse por los tribunales colegiados o la Suprema Corte y hasta que probablemente han atisbado un fallo no favorable, para intentar negociar con denuedo. Las más recientes resoluciones de las que hoy se duele el sector asegurador son “pro asegurado” y llegan tras un proceso no colaborativo que se puede explicar con la teoría de juegos, pues algunas aseguradoras resuelven reclamaciones con criterios de ventaja, como pagos insuficientes, requerimientos fuera de lugar o rechazos indebidos, los cuales traen consecuencias indeseables que habrían evitado si se hubieran apegado a los principios indemnizatorios, aunque se interpretasen como una concesión, dando lugar a beneficios para todos.
