Fianzas

La Iniciativa de la Reforma Energética

Lic. Mario Jesús Carrillo López / Responsable de Instituciones de Garantías, Oficina de Vinculación mjcl@ovgarantias.com

Uno de los tópicos relevantes para el sector de garantías en 2025 es el conjunto de cambios a los que se sujetarán las empresas productivas del Estado (Pemex y la CFE), de las cuales el gobierno había anunciado que volverían a ser empresas públicas del Estado. Esto reviste gran interés para el sector afianzador mexicano, dado que este guarda una estrecha relación con dichas empresas, por no decir con todo el contexto energético de nuestro país.

La CFE y Pemex, particularmente este último, son dos de los grandes beneficiarios de la fianza, pues durante décadas les ha correspondido dicho papel por la celebración de innumerables contrataciones para la adquisición o el suministro de bienes o servicios o para la realización de obras, en las que la fianza se ha desempeñado como la garantía por excelencia al adaptarse, ajustarse, apuntalarse, fortalecerse y perfeccionarse durante su praxis para su eficaz funcionamiento como accesorio garante de las obligaciones cuyo cumplimiento respalda.

Hace unas semanas comenzó el proceso de reforma energética con la presentación, por parte del Ejecutivo Federal, de las iniciativas atinentes. Dejo de manera muy sucinta algunos puntos relacionados con las citadas empresas públicas, que me parece adecuado tener presentes por ser esenciales para nuestro sector. Estos apuntes versan sobre iniciativas que están sujetas a modificaciones, aunque la estadística reciente dice que muy probablemente pasarán sin mayores cambios:

• El 4 de febrero el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores el oficio con la iniciativa que abarca leyes y reformas:
– Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.

– Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
– Ley del Sector Eléctrico.
– Ley del Sector Hidrocarburos.

– Ley de Planeación y Transición Energética.

– Ley de Biocombustibles.
– Ley de Geotermia.
– Ley de la Comisión Nacional de Energía.
– Reformas a la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
– Reformas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
– Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Se inició el proceso legislativo el 5 de febrero.

• Referente a la iniciativa de manera integral, la sinopsis de la Cámara Alta dice:
– “Se expide la Ley de Planeación y Transición Energética como mecanismo rector en el que se reconoce la importancia del sector hidrocarburos; se establece el Programa Sectorial de Energía; se retoma la conformación del Balance Nacional de Energía, y se hace el Plan de Transición Energética, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos. También se crea el Consejo de Planeación Energética como el órgano supremo de coordinación, cuyo fin es asegurar la planeación vinculante y ordenada y fomentar la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía”.
– “Se expiden las nuevas leyes de las empresas públicas del Estado: la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos. En ellas se establece su naturaleza jurídica como empresas públicas del Estado y se definen como entidades de la Administración pública paraestatal con un régimen especial en materia de filiales, austeridad, contrataciones públicas, presupuesto y contabilidad, deuda, bienes y sostenibilidad”.
– “Se determina que las actividades de la CFE y Pemex no pueden ser consideradas monopólicas y se fortalecen las medidas de austeridad mediante lineamientos y programas de ejecución con metas anuales específicas, así como con mecanismos claros de financiamiento y participación privada”.
– “Se garantiza que los recursos energéticos sean utilizados en beneficio del pueblo y no como herramientas de especulación privada. Para ello se fortalece la soberanía energética promoviendo la autosuficiencia energética del país y se impulsa la transición energética mediante el desarrollo de proyectos de energía renovable y la reducción de emisiones contaminantes”.

– “Se establece la priorización de la seguridad energética nacional, el bienestar de la población y la sustentabilidad de los recursos estableciendo el sentido público de la CFE y Pemex como garantes de la producción de energía para el pueblo de México”.

– “Las atribuciones de la CNH se transfieren a la Sener, la cual tendrá la responsabilidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, y se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) como un órgano administrativo desconcentrado de la Sener, con independencia técnica y operativa, para garantizar que el sector energético cuente con las capacidades técnicas de alto nivel”.

• En las leyes de las empresas públicas, se reconoce que la CFE y Pemex:
– Son una entidad de la Administración pública federal, sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica; régimen especial, y patrimonio propio.

– Forman parte de la Administración pública paraestatal y se sujetan, según corresponde, a lo dispuesto en su ley, su reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.

– Tienen como derecho supletorio el civil y el mercantil, según la naturaleza del acto. En la Ley de Pemex se añade como supletorio el derecho público.

– Tienen para la interpretación de sus leyes a la Secretaría de Energía.
– Para el desarrollo eficiente de sus actividades, tendrán un Consejo de Administración que contará con comités de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, entre otros.

– Contarán con un régimen especial, previsto en sus propias leyes, aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, entre otras.
– Deben realizar las adquisiciones, los arrendamientos y la contratación de servicios u obras en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sujetarse a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

– Pueden realizar las actividades, las operaciones o los servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí mismas o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas, asociaciones o cualquier acto jurídico con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, en términos de lo señalado en sus leyes y las disposiciones jurídicas aplicables.

– Aplicarán a las adquisiciones, los arrendamientos y la contratación de servicios u obras de cualquier naturaleza las disposiciones que al efecto establecen sus leyes y las que deriven de las mismas. No les aplicarán la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

– Tendrán un Consejo de Administración que deberá emitir las disposiciones a las que deben sujetarse para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en las leyes, entre otras bases, estableciendo el contenido mínimo de los contratos y las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución.

– Deben contar con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas, que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, el incremento o el ajuste de dichos contratos.

– De acuerdo con la sección De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones, para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, tendrán un Consejo de Administración que, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, deberá emitir las disposiciones y políticas necesarias para que la empresa tenga mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar omisiones o actos irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en su operación.

• Con las leyes de las empresas públicas:

– Se abrogan las leyes anteriores (empresas productivas).

– Se determina que, por ministerio de ley, se extinguen Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, por lo que Petróleos Mexicanos se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
– Se establece que, por ministerio de ley, se extinguen las empresas productivas subsidiarias de la CFE, por lo que la CFE se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Bajo estos antecedentes a priori podemos calificar de positivas estas reformas para nuestro sector, pensando que en principio dilucidan aquellas inquietudes que surgieron en torno al actuar de las empresas productivas respecto de los recursos utilizados, de la contratación que realizaban per se y de las instituciones de garantías. Por otra parte, este contexto de nuevos marcos legales, pensando particularmente en la CFE, nos dará una nueva oportunidad de acercamiento sectorial para retomar y demostrar una vez más las bondades de la fianza como garantía por antonomasia a favor del Estado y para respaldar las operaciones de las “nuevas” empresas públicas. Por tanto, debemos estar muy atentos a los reglamentos que se emitirán posteriormente, así como a las normas, las políticas y los procedimientos que tengan lugar, donde seguramente se establecerá lo relativo a los procesos de contratación y al contenido mínimo de los contratos. Más allá de la CFE y Pemex, algunas de las otras leyes referidas hablan sobre la obligación de contar con garantías y seguros, por lo que seguiremos muy presentes y activos, aportando desde nuestro ámbito lo necesario para obtener los mejores resultados.

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