Sector Asegurador

La obligación de acreditar


La entrega de las condiciones generales

Lic. Carlos González Navarijo / Director general, Asesoría Jurídica en Seguros gleznavarijo@hotmail.com

Con la tesis 1a./J. 159/2022 (11a.), la cual establece la necesidad de acreditar de forma fehaciente que las condiciones generales fueron conocidas por la persona asegurada para que surta efectos probatorios cualquier estipulación en ellas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de los criterios existentes entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Decimoprimer Circuito, referente a la obligación de las aseguradoras de entregar a sus clientes las condiciones generales del contrato de seguro.

El primer órgano jurisdiccional consideraba que era suficiente la impresión de una leyenda en la póliza, donde se indicara que, al recibir la póliza, la persona asegurada recibía las condiciones generales y particulares que regían el contrato y quedaba enterada de ellas. El segundo órgano jurisdiccional sostenía que la impresión de una leyenda de esa naturaleza o la indicación de que las condiciones generales podían ser consultadas en una página de Internet no era suficiente para acreditar que la aseguradora había comunicado esas condiciones, pues para ello era indispensable la firma de recibido de la persona asegurada o cualquier otra expresión de la voluntad que así lo demostrara, así que solo ante tal supuesto las condiciones generales surtían efectos probatorios.

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 7, 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Primera Sala del máximo tribunal determinó que las instituciones de seguros tienen a su cargo una serie de obligaciones, entre ellas la de entregar junto con la póliza respectiva las condiciones generales del contrato. Dicha entrega, concluyó la Sala de la Corte, debe estar respaldada con la firma de la persona contratante o con cualquier otro medio idóneo que la acredite, considerando que la leyenda impresa en la carátula de la póliza no basta para acreditar que la persona contratante efectivamente recibió el documento que contiene esas condiciones.

La tesis refiere: “Si bien con los avances tecnológicos las condiciones generales de los contratos pueden constar en medios electrónicos, lo cierto es que cuando las compañías de seguros y las personas adquirentes de esos servicios acuerden que dichas condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de Internet o en cualquier otro medio digital, debe dejarse constancia de ello, es decir, la evidencia de que la parte contratante tuvo acceso efectivo de manera completa al contenido del contrato (las condiciones generales y demás documentos que contengan cláusulas adicionales que en su caso lo integren) y de que la página de Internet o cualquier otro medio digital consultado concuerda con lo descrito en ese documento”.

Si requiere el texto completo de la tesis jurisprudencial o mayor información, escríbame al correo gleznavarijo@ hotmail.com.

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