Sector Asegurador

Principios de integridad y ética empresarial


(Parte I)

Dr. Israel Trujillo Bravo / X: DrTrujilloBravo

En la edición pasada comentamos la necesidad normativa de que cada compañía de seguros instaure en su sistema de gobierno corporativo un código de conducta y explicamos que, para alcanzar ese deber corporativo, hay una alternativa, la cual cumple sobre manera la obligación: la adopción de los doce principios que recoge el Código de Integridad y Ética Empresarial. En esta ocasión abordaremos los primeros seis de estos doce principios:

Prohibición de la corrupción. Las empresas deben contar con una política que recoja cuando menos los principios establecidos en el Código de Integridad y Ética Empresarial, cuyo objetivo general y primordial sea prohibir la realización y el ocultamiento de actos de soborno, corrupción, colusión o cohecho o de actividades que impliquen, por ejemplo, un pago en dinero o en especie, ventajas, privilegios, préstamo de servicios, asunción de deudas u obligaciones o atenciones excesivas, directamente o por medio de terceros, a un funcionario público, a alguna entidad que maneje recursos públicos y tenga facultades de autoridad frente a particulares, a un funcionario de una empresa privada o a una empresa privada. Transparencia. Las empresas deben contar con una política explícita, clara y transparente relacionada con diversos conceptos que normalmente son legítimos y que podrían ser utilizados para propiciar de forma directa o no los actos o las actividades que se señalaron en el principio anterior, como otorgar o recibir regalos, comidas fuera del sitio ordinario de residencia, entretenimiento, viajes y donaciones. Integridad en las inversiones. Las empresas deben contar con una política que prevenga la realización y el ocultamiento de actos de soborno, corrupción, colusión o cohecho o las actividades mencionadas en los principios anteriores y que establezca el
procedimiento para la realización de inversiones o actividades comerciales con personas físicas o morales del sector público o privado, incluyendo los lineamientos y mecanismos tendientes a regular las actividades comerciales que sean propiedad de o estén controladas directa o indirectamente por los funcionarios públicos, así como los lineamientos para la contratación de los familiares de las partes interesadas en los negocios de la empresa o de proveedores o clientes importantes del sector público o privado. Integridad en las relaciones de negocios. Las empresas deben instrumentar los mecanismos para procurar que sus agentes, representantes, clientes, proveedores, asociados y socios comerciales cumplan con los términos de las políticas de las empresas para evitar la corrupción en México o en cualquier jurisdicción en la que operen. Asimismo, las empresas deben abstenerse de participar directa o indirectamente en cualquier concurso o licitación en el cual existan indicios de corrupción y deben comunicar a las autoridades y a otros concursantes o licitantes las irregularidades que se presenten. Transparencia en la prohibición de aportaciones con fines políticos. Las empresas deben evitar, en cumplimiento de la ley, la realización directa o indirecta de aportaciones o donativos a partidos políticos, campañas electorales y personas físicas o morales, asociaciones, organismos, sindicatos u otro tipo de entidades públicas o privadas relacionadas con actividades políticas en México o en cualquier jurisdicción en la que operen.

Libertad en la participación política de los colaboradores. Las empresas deben respetar las preferencias o militancias políticas de sus colaboradores dentro del marco que fijen las leyes de la materia y no influenciar, interferir o restringir la participación que individualmente ejerzan sus colaboradores en temas políticos a nivel federal, estatal o municipal.

En la próxima colaboración, presentaremos los seis principios restantes del Código de Integridad y Ética Empresarial.

Deja un comentario