Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
Cada palabra tiene su peso específico, sobre todo en un contrato. Una coma puede cambiar el sentido de un párrafo y, en un texto, vocablos como nunca, solo o siempre podrían generar probabilidades imposibles, pues reflejan supuestos extremos cuya reinterpretación cabe cuando se les trata como frases compuestas precedidas de alguna condicional como solo cuando o siempre que. Por ello, en los contratos de seguro se suelen insertar glosarios para definir términos relevantes, como qué se entiende por construcción maciza; sin embargo, tales catálogos no abordan toda la fraseología que daría mayor certeza de los alcances y las limitantes de un contrato predispuesto.
Cualquier estudiante de derecho sabe que en los códigos civiles la palabra inmueble se refiere al predio y lo edificado en él, pero este término en una póliza de daños podría referirse al conjunto de edificios dentro del predio. En un contrato de daños, cabe cuestionar el alcance de esta usual palabra, porque en sus apartados, al definir edificio, se llegan a insertar expresiones que incluyen el vocablo predio, el cual no tiene una equivalencia exacta con inmueble, pero en los seguros la adquiere y al mismo tiempo tener un significado diferente, pues los términos edificio, inmueble y predio en una póliza suponen diferentes alcances ante la declaración del valor y la exigencia de obtener convenios expresos de cobertura.
Por si fuera poco, en las pólizas se promete expresamente la indemnización de las pérdidas o los daños. La disyuntiva implica que los supuestos son diferentes entre sí y que el seguro ofrece el reembolso ante ambas circunstancias cuando se actualicen, pero muchas veces esta interpretación se deja a la doctrina y no forma parte del contrato.
Un daño patrimonial se puede dar por la afectación física de la cosa asegurada o por una pérdida subsecuente a la actualización del peligro asegurado, como la derivada de la necesidad de demoler un edificio y retirar los escombros, rehabilitar lo dañado en horarios nocturnos, transportar los insumos con fletes aéreos o realizar gastos fuera de lo habitual para que la actividad del asegurado no se detenga. La cobertura de este tipo de pérdidas extraordinarias de carácter necesario o volitivo pretenden evitar una pérdida mayor y podrían requerir un aseguramiento expreso.
Otras pérdidas económicas emanan de un daño material, como la necesidad de anclar la columna que se debe reponer, excavando hasta la cimentación para amarrar las varillas con las del nuevo elemento vertical, o la demolición del firme de concreto, pues cualquiera que construya sabe que esto ineludiblemente disminuirá las cualidades de compactación de las capas superiores de la tierra, así que intervenir con maquinaria pesada provocará la afectación de las cualidades mecánicas del suelo y consecuentemente otras pérdidas diferentes a la reposición de lo dañado por el siniestro, las cuales se actualizarán por los procesos de reconstrucción. Estas pérdidas, cuando no requieren un convenio de cobertura, son un supuesto indemnizable por convenio contractual originario, pues aunque tengan relación con una inversión excluida (como el valor de la cimentación y los terrenos), no resultan del propósito de reponer o mejorar estos elementos, sino del imperioso procedimiento reconstructivo, cuya pérdida no tiene por qué retener el reclamante, lo cual es aún más cierto cuando expresamente la aseguradora ha prometido indemnizar no solo los daños, sino también las pérdidas resultantes.
