Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com
El 3 de junio celebramos nuestros primeros 130 años de Fianzas en México, por lo cual consideramos que sería interesante para quienes gustan de la historia y trayectoria de nuestro sector mencionar algunos aspectos que tuvieron lugar en 1895 y 1901 y compartir las imágenes de unos documentos, las cuales, salvo la primera, no habían sido compartidas públicamente. Esperamos que el resultado sea de su agrado.
El 3 de junio de 1895 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se autorizó el otorgamiento de concesiones para operaciones de caución (ver imagen 1). Este decreto fue realizado por el Congreso de la Unión y publicado por el presidente Porfirio Díaz, a través de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, siendo titular de este el Lic. José Yves Limantour.

El 15 de junio del mismo año, en la Ciudad de México, se prepararon dos ejemplares timbrados del Contrato celebrado con los Sres. Guillermo Obregón y Zan. L. Tidball para establecer una sucursal de la “American Surety Company” de Nueva York, para otorgar todo género de fianzas, el cual fue firmado por las partes el 19 de junio de 1895 (ver imagen 2).

Entre otras cosas, se estableció que dicho contrato tendría una vigencia de 15 años, durante los cuales la compañía: estaría exenta de toda clase de impuestos y contribuciones; podría retirar su fianza con aviso previo a la Secretaría de Hacienda; se subrogaría en los derechos y acciones del fisco o del acreedor para obtener el reembolso; podría ejercitar sus derechos contra coautores o cómplices del empleado responsable, y cobraría un mínimo de 25 pesos por fianza de funcionarios y empleados federales, monto que se denominaba “premio” y que variaba de acuerdo con la tarifa establecida en el propio contrato, pues a mayor importe a garantizar mayor premio –¿qué curioso no?–. Tras la firma de este contrato, finalmente se estableció la sucursal en México (ver imagen 3).

Durante la vida del contrato hubo tanto ajustes y circulares que otorgaban plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones a cargo de los servidores públicos como arreglos adicionales. El 8 de mayo de 1901, se modificó el contrato firmado en 1895 (ver imagen 4). Los cambios introducidos incluyeron reformas a los artículos 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 17. A continuación, se destacan los principales ajustes:
• Artículo 6. Las fianzas y garantías otorgadas por la compañía se extienden en forma de póliza –primera ocasión que se usa este término en materia de fianzas–, tienen la fuerza de instrumentos públicos y deben cumplir con las leyes y los requisitos establecidos por las autoridades competentes en el contexto de concesión.
La historia y trayectoria de nuestro sector mencionan algunos aspectos importantes que tuvieron lugar en 1895 y 1901.
• Artículo 7. La responsabilidad de la compañía se limita a los términos expresados en la fianza, sin exceder las cantidades fijadas ni cubrir hechos fuera del periodo de vigencia de la fianza.
• Artículo 9. El plazo de las fianzas es de un año, pero existe la posibilidad de prórroga anual mediante el pago adelantado del premio. Se establecen condiciones específicas para la prórroga automática en caso de falta de aviso.
• Artículo 10. La compañía puede exigir que los subalternos de un empleado principal también sean afianzados. Además, se introducen las fianzas preventivas para los empleados sustitutos.
• Artículo 12. Se establece una tarifa máxima para los premios anuales de las fianzas, dependiendo del monto de la fianza.
• Artículo 13. Los premios se devengan desde el inicio de la fianza y se pagan por adelantado. En caso de prórroga, se aplican las mismas condiciones.
• Artículo 14. En casos de defunción, renuncia, promoción o remoción del empleado, se reembolsa la parte proporcional del premio no devengado, siempre que no haya responsabilidad pendiente.
• Artículo 15. Se regula el procedimiento en caso de desfalco o responsabilidad pecuniaria, incluyendo la obligación de la compañía de depositar el monto de la fianza en ciertos plazos.
• Artículo 17. La compañía se subroga en los derechos del fisco o acreedor tras pagar una responsabilidad, pudiendo ejercer acciones legales para recuperar lo pagado.
Para culminar nuestra historia, vale la pena señalar que American Surety Company of New York se transformó en 1913 en Compañía Mexicana de Garantías, S. A., y prácticamente fue la única institución que operó en el mercado durante 22 años, hasta la llegada de Compañía Nacional Mexicana de Fianzas, S.A., en 1917. En 1991, Compañía Mexicana de Garantías, S.A., se fusionó con Crédito Afianzador, S.A., y tomó la denominación que prevalece hasta la fecha: Crédito Afianzador, S.A., Cía. Mexicana de Garantías. Así queda constancia de la gran importancia que, desde sus orígenes y hasta nuestros días, han tenido las fianzas como un soporte fundamental que cuida y respalda el interés público, velando por el adecuado manejo de los recursos administrados por el Estado y garantizando que estos sean implementados con probidad. Por ese 3 de junio y por nuestros primeros 130 años de historia, muchas felicidades a quienes cuidamos con nuestro trabajo el erario. ¡Que vengan muchos años más de éxitos y respaldo para el desarrollo de México!
