Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx
Ahora la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –como la conocemos actualmente, porque pronto cambiará radicalmente–, nos presenta una luz verde en nuestro semáforo legal al establecer una jurisprudencia con el registro digital 2030492 y con el rubro “Incumplimiento de un contrato de seguro. Supuestos en los que se debe juzgar con perspectiva de género” (https:/rebrand.ly/tesis2030492-SJF). Esta jurisprudencia, aprobada el 28 de mayo pasado, debe ser considerada de observancia obligatoria para los juzgadores, ya que es un gran avance en la tan necesaria protección de los derechos de las mujeres.
El caso que generó el estudio del Alto Tribunal fue la demanda judicial de una mujer que compró un seguro de vida, el cual contenía una cobertura especial de indemnización en caso de que fuera diagnosticada de un cáncer exclusivo de mujeres. Desafortunadamente para la asegurada, algún tiempo después de contratar la póliza, mientras buscaba un embarazo, fue diagnosticada de un cáncer cervicouterino. La aseguradora no entregó las condiciones generales, sometió a la mujer a una serie de exámenes médicos y nombró un despacho de abogados para revisar el caso, tras lo cual rechazó el reclamo argumentando una exclusión.
De acuerdo con lo establecido por diversas jurisprudencias, como la aseguradora no acreditó la entrega de las condiciones, el juez –confirmó su sentencia un tribunal colegiado– condenó a la institución al pago de la suma asegurada, pero la eximió de la prestación de una compensación por el daño moral causado a la asegurada, argumentando que durante el proceso la actora no había acreditado el hecho ilícito que le había generado una afectación, ya que, si bien el padecimiento en cuestión vulnera el aspecto psicológico de cualquier persona, esto no podía atribuirse a la aseguradora. Debido a esta resolución, la asegurada llevó el caso al Máximo Tribunal para su análisis y discusión.
Es evidente que se generó un estrés adicional a la asegurada al ser sometida a los diversos exámenes y al análisis de su caso por la aseguradora y un grupo de personas ajenas a la relación contractual, el despacho de abogados involucrados. Al exponer su vida íntima y familiar, se le ocasionó una afectación psicológica adicional.
Por ello, ahora la Suprema Corte obliga a los juzgadores a que analicen con mucha sensibilidad el incumplimiento de los contratos de seguros relacionados con las enfermedades graves del sistema reproductivo de las mujeres, como el cáncer cervicouterino y el de mama, estudiando si durante el proceso de verificación del reclamo se vulneraron o no los derechos a, por ejemplo, la intimidad, la salud y el proyecto de vida familiar de la asegurada, ya que, al juzgar con perspectiva de género, se deben considerar los hechos del caso concreto y revisar si existen elementos que vulneren o discriminen a la persona por su condición de mujer.
No cabe duda de que nuestro Alto Tribunal reafirmó la visión humana del sistema jurídico mexicano al sostener el principio de justicia de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. En este contexto, juzgar con perspectiva de género cobra una relevancia fundamental para garantizar una impartición de justicia que proteja de forma efectiva a las mujeres, quienes en muchos casos son revictimizadas durante el análisis de los siniestros, sobre todo cuando se les obliga a acudir a procesos judiciales desgastantes para reclamar el pago de un seguro o cuando se expone de forma innecesaria su dignidad.
Es recomendable que las áreas de Siniestros de las aseguradoras también avancen en el análisis de las reclamaciones con una perspectiva de género, buscando proteger a la mujer y no someterla a un estrés adicional al diagnóstico de una enfermedad que puede ser mortal. Aquí cabe recomendar a los agentes que estén atentos a los reclamos de sus clientes y abonen al trato que proporcione la aseguradora, de manera que resulte digno, respetuoso y humano para las personas aseguradas, sobre todo si se trata de mujeres, pues la aseguradora debe proteger los derechos elementales de ellas so pena de recibir una sanción adicional al pago del siniestro, como una indemnización por el daño moral ocasionado.
