AJUSTES, DAÑOS Y RC

¿Quién tendría la razón?

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Consideremos dos escenarios de pérdidas por siniestro en edificios, uno familiar y otro mercantil.
¿Una inclinación descubierta?
Pensemos primero en un departamento vertical. El área privativa y las áreas comunes del indiviso del asegurado cuentan con una póliza de daños materiales. Imaginemos un siniestro ocasionado por un temblor, en el cual el edificio completo presenta una ligera inclinación de entre 2 y 5 grados y en el que no se observan daños físicos directos de consideración en el inmueble del asegurado, aunque en otros departamentos del conjunto habitacional sí se registran fracturas de diversa magnitud. Por lógica, el edificio debe ser intervenido para corregir la inclinación y restituir la verticalidad, ya que de lo contrario muy probablemente será declarado inhabitable por las autoridades competentes.

Para que este ejercicio sea realista y factible, asumamos que el edificio se construyó siguiendo las regulaciones y buenas prácticas de construcción, por lo que no hay errores de diseño u otros supuestos que limiten o inhabiliten el contrato. Aunque no haya daños materiales en el departamento del asegurado, existe la necesidad de participar en la pérdida económica que significa, por ejemplo, inyectar concreto entre la cimentación y el terreno para estabilizar la estructura del edificio. También podría darse el caso de que se determine la pérdida total de la inversión si el trabajo no fuese ejecutable técnica o económicamente.

Es posible que un analista de siniestros considere que, al no haber daño físico en el departamento de interés y al tratarse de trabajos en el subsuelo –aplicables directamente a la tierra, que no es asegurable, y a las cimentaciones, que habrían requerido un convenio expreso–, este tipo de pérdida no queda bajo el amparo de la cobertura TEV. Este hipotético analista consideraría que la intervención en cimentaciones y terrenos, sumada a la falta de daños materiales, anula el derecho indemnizable. Tal vez tú mismo estés convencido de que este siniestro no es procedente. ¿Compactación no indemnizable?

Ahora supongamos un incendio en una bodega, donde los materiales son altamente combustibles y se daña físicamente el firme de concreto, por lo cual debe ser demolido. Al reconstruirlo sería necesario volver a nivelar y compactar el terreno. Este trabajo, al igual que en el caso precedente, implica intervenir el terreno natural o de relleno para restituir la compactación perdida durante los trabajos de perforación, corte y arrastre de los desechos de concreto de la losa siniestrada. Podría considerarse que, por tratarse de trabajos en un bien no asegurable, la pérdida no debe ser indemnizada, aunque las labores sean indispensables para la reconstrucción del edificio.

La controversia nacida de la duda

La ausencia de daño físico en el área asegurada del primer caso y la necesidad de ejecutar obras para nivelar el nuevo colado del firme demolido del segundo ejemplo podrían generar dudas en los analistas de reclamaciones: ¿se trata de pérdidas indemnizables que derivan de los procedimientos de rehabilitación o de pérdidas no indemnizables por tocar partes no amparables o requerir un convenio, aunque no se sustituya un solo kilo de los materiales originales?

¿Qué otros ejemplos de pérdida sin daños físicos podrías imaginar? Pensemos en un cuerpo de bomberos independiente que te presenta una factura por su intervención durante un siniestro en el cual no hubo daños materiales directos. Si tu póliza no incluye una exclusión expresa para este tipo de gasto, ¿sería o no razonable considerarlo como una pérdida indemnizable?

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