Eficiencia legal y equidad
Itzel Hurtado de Mendoza Armas / Subdirectora jurídica de Seguros, Fianzas y Afore, Inbursa ihurtadom@inbursa.com
En el ámbito de las garantías contractuales, la fianza institucional expedida por una afianzadora autorizada es un instrumento jurídico con facultades de mediación y evaluación que fortalece la eficiencia y equidad del procedimiento de reclamación que promueve soluciones justas y colaborativas entre el fiado y el beneficiario (artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
Un aspecto central de esta fianza es su estructura legal, que permite a la afianzadora intervenir como mediadora desde los primeros indicios de incumplimiento. Si la evolución de los hechos anticipa que la obligación no será cumplida en tiempo y forma, ambas partes pueden acercarse a la afianzadora, ponerla en antecedentes y solicitarle su participación para encontrar soluciones que atiendan sus intereses, transformando a la afianzadora en un agente preventivo para evitar el conflicto.

El artículo 279 establece que el beneficiario debe presentar su reclamación ante la afianzadora, con la documentación que acredite la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada. La afianzadora puede solicitar información adicional y, una vez integrada la reclamación, tiene 30 días para resolverla.
Este procedimiento fomenta la conciliación, evita la judicialización innecesaria y protege las relaciones comerciales cuando el proveedor del bien o servicio es difícil de sustituir o si hacerlo representa costos significativos.
Esta mediación permite alcanzar esquemas de solución ganar-ganar que preservan el vínculo entre el fiado y el beneficiario, generando acuerdos sustentados en el respeto mutuo, la claridad contractual y la voluntad de resolver. La afianzadora asume un papel técnico, imparcial y activo que favorece la comunicación directa y la transparencia, generando confianza entre las partes.
En el caso de fianzas ante autoridades gubernamentales, el artículo 282 contempla que el fiado tenga derecho a presentar elementos de defensa antes de que la afianzadora determine la procedencia del pago:
• Pruebas de que el cumplimiento fue afectado por un caso fortuito o de fuerza mayor, como los desastres naturales o la pandemia.
• Documentación que demuestre esfuerzos de cumplimiento o causas justificadas del incumplimiento.
Este procedimiento evita ejecuciones automáticas y permite valorar el contexto particular del incumplimiento. La afianzadora comunica al beneficiario los argumentos del fiado y determina si el pago procede de forma total o parcial o no procede, según lo acreditado. Esto fortalece la función evaluadora de la afianzadora, garantizando que la resolución sea proporcional, contextualizada y legalmente sustentada.
Entre particulares o frente a entes públicos, la fianza institucional es un mecanismo de equilibrio con capacidad técnica y jurídica para intervenir de forma activa. Como mediadora, previene conflictos, facilita acuerdos y protege derechos, sin abandonar la exigencia jurídica que subyace a la fianza.
La fianza institucional destaca por su flexibilidad, capacidad conciliadora y valor jurídico agregado, garantiza el cumplimiento de obligaciones, promueve soluciones que respetan el contexto del incumplimiento y preserva los vínculos comerciales, siendo la opción preferente en entornos contractuales dinámicos.
La riqueza técnica y humana de este modelo jurídico hace de la afianzadora un ente pagador y un facilitador de justicia, eficiencia y estabilidad contractual.
