Agente, Semaforo Legal

Prescripción solo si el beneficiario conoce el siniestro y su derecho

Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx

REl sistema judicial mexicano tiene un enfoque a favor de las personas, que en opinión de su servidor es correcto, bajo un principio de justicia que ya hemos comentado. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la publicación de la jurisprudencia con registro digital 2030600 y el rubro “Prescripción de las acciones derivadas de un contrato de seguro. Es proporcional la regla de que inicie su plazo hasta que la persona tenga conocimiento de la realización del siniestro y, además, del derecho constituido a su favor” (https:/rebrand.ly/tesis2030600-SJF), nos dice cómo entender el cómputo de tiempo para establecer el periodo de prescripción.

La Primera Sala establece que no es posible sancionar a los beneficiarios de un fallecimiento con la aplicación de los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro si no se demuestra que los beneficiarios tenían pleno conocimiento del siniestro y conocían su derecho a la suma asegurada. En el caso concreto que la Primera Sala de la SCJN analizó, es evidente que se cumplió el primer requisito, las hijas del fallecido se enteraron del accidente que acabó con la vida de su padre; pero al ser beneficiarias, no formar parte de la celebración de la póliza y desconocer el derecho que les correspondía, no se cumplió el segundo requisito, así que no aplica la excepción de prescripción por el simple transcurso del tiempo.

Un típico error de las áreas de Siniestros es considerar a la prescripción como exclusión, por lo que no deben rechazar las reclamaciones bajo el argumento de una excepción procedimental. En un litigio todo es cuestión de pruebas, para probar el incumplimiento del segundo requisito basta con que los terceros manifiesten desconocer la existencia de dicha póliza y que la aseguradora no demuestre lo contrario, lo que suele hacer mediante los ajustadores que atienden estos reclamos y se presentan ante los terceros para darles a conocer la existencia de la póliza.

Con este criterio, la SCJN protege el acceso a la justicia de las personas, sin afectar la seguridad jurídica de las instituciones de seguros, al establecer requisitos para que los terceros hagan efectivos sus derechos y dar a las instituciones la certeza de que las indemnizaciones pueden reclamarse si se cumplen dichos requisitos, y el incumplimiento de ellos constituya una defensa efectiva para la aseguradora si un tercero reclama sus derechos fuera del tiempo marcado.

Deja un comentario